Política Universitaria sobre Acceso a una Vida Libre de Violencia



                                                                                                                                                                                                                                                                 





Plan  de Acción para Transversalizar la Perspectiva de Género a mediano plazo en la  Universidad Autónoma de la Ciudad de México


Febrero 2018




Contenido













Presentación



La Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo XXI Visión y acción es un documento generado por la comunidad internacional (UNESCO) ,  la  cual tiene como objetivo prioritario fortalecer  la participación y promoción del acceso de las mujeres a sus derechos, también indica que se requieren más esfuerzos para eliminar los estereotipos de género, tener en cuenta el punto de vista del género en las distintas disciplinas, con un sistema de educación superior equitativo y no discriminatorio fundado en el principio del mérito, consolidar la participación cualitativa de las mujeres en todos los niveles y las disciplinas en que están insuficientemente representadas e incrementar sobre todo su participación activa en la adopción de decisiones.
Promueve los estudios sobre la condición de género  y los estudios relativos a la mujer, como campo específico que tiene un papel estratégico en la transformación de la educación superior y de la sociedad. También hace un llamado a eliminar los obstáculos políticos y sociales que hacen que la mujer esté insuficientemente representada, y favorecer en particular la participación activa de la mujer en los niveles de la elaboración de políticas y la adopción de decisiones, tanto en la educación superior como en la sociedad.
La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, requiere sumarse a los objetivos de la Declaración Mundial Sobre la Educación Superior, desde una política universitaria  que promueva la igualdad entre mujeres y hombres,  reconociendo en primera instancia que todas las mujeres de la comunidad universitaria, tienen derechos humanos específicos tales como  el derecho a vivir libres de violencia, a la no discriminación por razones de género y a la igualdad sustantiva, por ello tenemos que impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de una política institucional integral que incluya la sensibilización, capacitación, profesionalización, el diseño curricular, la investigación y difusión, así como la prevención y atención a la violencia y discriminación por razones de género, una  cultura institucional  con el fortalecimiento de una  coordinación intra e inter institucional.

En este sentido, asumimos la responsabilidad de institucionalizar una política que garantice la igualdad entre mujeres y hombres en la Universidad, tal como lo establece el marco jurídico internacional, nacional y estatal en materia de derechos humanos de las mujeres, donde se garantice el reconocimiento a la diferencia, la no discriminación y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

A efecto de dar continuidad a las diversas acciones de la comunidad universitaria presentamos la Política Universitaria sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y  discriminación para la igualdad sustantiva en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, tiene como objetivo es promover la institucionalización de las perspectivas de género y derechos humanos en las política institucional universitaria para favorecer a un ambiente laboral y escolar libre de violencia y discriminación contra las mujeres por razones de género a fin de garantizar la igualdad sustantiva.

La Política Universitaria tendrá tres estrategias sustantivas:

·         Programa de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, no discriminación e igualdad sustantiva, el cual establece las líneas básicas de acción y objetivos estratégicos para garantizar los derechos humanos de las mujeres que pertenecen a nuestra comunidad universitaria.

·         Programa de Cultura Institucional el cual busca generar una nueva cultura laboral de igualdad entre mujeres y hombres en la UACM a través de estrategias y líneas de acción enfocadas a la aplicación de una comunicación no sexista e incluyente y la eliminación de prácticas de acoso y hostigamiento sexual en la comunidad universitaria.

·         Campaña de comunicación social que incida en la transformación cultural que se requiere para continuar el proceso de la igualdad entre mujeres y hombres que exige una sociedad moderna.
Las cuales son planteadas en este documento, donde se indican los objetivos, las estrategias y las líneas de acción, así como las medidas a corto, mediano y largo plazo que contribuyen a institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

Para la implementación de las estrategias sustantivas, las cuales serán implementadas bajo la coordinación de la Unidad de Igualdad de entre Mujeres y Hombres en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, como una instancia colegiada, democrática e incluyente, la cual es un mecanismo institucional para el adelanto de las mujeres, cuyo objetivo es diseñar, coordinar, impulsar y evaluar la transversalidad de la perspectiva de género en la implementación de políticas dirigidas a la comunidad universitaria, que  garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de los derechos humanos en el ámbito de nuestra competencia, la cual deberá continuar impulsando las medidas que aquí presentamos












I.                  Marco Jurídico


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1ro establece que en nuestro país está prohibida toda discriminación, entre otras, precisa de manera enunciativa, la motivada por razones de género. Asimismo, dicho numeral eleva a rango constitucional los derechos humanos y con ello el reconocimiento de la obligatoriedad de su cumplimiento para el Estado mexicano de todos los tratados internacionales e instrumentos relativos a derechos humanos de los cuales es parte. Tal como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como la CEDAW, por sus siglas en inglés) mediante la cual el Estado mexicano se comprometió a no sólo consagrar en su constitución nacional el principio de igualdad de la mujer y del hombre, sino también a asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio1, y a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer2.

El artículo 1ro constitucional, en su párrafo tercero, deja claro que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Así mismo, establece el principio pro persona que brinda la protección más amplia, al señalar que en materia de derechos humanos la ley que se aplicará será la que más beneficie a la persona.

1 Artículo 2, inciso a)
2 Artículo 2, incisos e) y f)


Por su parte, el artículo 4º constitucional dispone que el hombre y la mujer son iguales ante la Ley. Ambas disposiciones constitucionales, obligan al Estado mexicano a proteger, garantizar y promover la igualdad entre hombres y mujeres no solo de jure sino de facto, como se comprometió también al suscribir la CEDAW, lo que se precisó con antelación. Por tanto, en el marco constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, iniciara un proceso de transversalización de la perspectiva de género y de derechos humanos, asumimos el compromiso de  a abrir el campo del conocimiento  al análisis y alcance de estos preceptos constitucionales y disposiciones convencionales como la CEDAW, la Convención de Belén do Pará  y las que a continuación se precisan.

Con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas en 1945, los Estados reafirmaron su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se comprometieron desde entonces a trabajar unidos para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Tres años más tarde, la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) confirmó el interés de los Estados de conferir al tema de la protección y defensa de los derechos humanos un lugar importante en la agenda internacional. La Declaración plasmó los ideales por los que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
Estableció un catálogo de derechos comunes a toda persona humana, independientemente de su sexo, religión, origen étnico o condición social, y confirmó por primera vez, la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos y la obligación de los Estados de garantizar su protección y promoción de manera permanente.


No obstante, que la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refieren en términos genéricos a “la persona humana” como sujeto central de esos derechos y libertades fundamentales y tienen como uno de sus postulados básicos a la igualdad, lo cierto es que, en la realidad, subsisten enormes desigualdades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, social, económica o cultural.

De ahí la imperiosa necesidad de hablar de “derechos humanos de las mujeres” y la responsabilidad de tutelarlos de manera específica a través de la definición de normas internacionales vinculantes para los Estados y que aseguren su vigencia y aplicación real.

Bajo esta visión, la comunidad internacional ha desarrollado un arduo trabajo para garantizar la plena vigencia de estos derechos. Por ejemplo, en 1979 se abrió a firma la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y en 1999 su Protocolo Facultativo. Actualmente, 177 Estados son Parte del primer instrumento y 75 del segundo. En el ámbito regional americano, los Estados del hemisferio adoptaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, misma que entró en vigor en 1995 y de la que actualmente son parte 31 Estados. México es parte de dicho instrumento y su observancia es jurídicamente obligatoria por precepto constitucional como se ha referido anteriormente.

Los primeros instrumentos específicos de derechos humanos destinados a las mujeres, fueron adoptados a mediados del siglo pasado y giraron en torno a la nacionalidad y al reconocimiento de derechos civiles y políticos. A la fecha los diversos


Sistemas internacionales de derechos humanos han identificado la discriminación y la violencia, como dos ejes temáticos principales para desarrollar una protección específica hacia las mujeres.
Instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres

Marco jurídico internacional Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Convenciones
Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores (1921)
Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (1933)
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950)
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957)
Protocolos
Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933 (1947)
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW (1999)
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa   la   Convención   de las




Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962)
Convención  sobre    la   Eliminación  de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW (1979) Convención    Internacional  sobre       la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores               Migratorios  y                         de         sus Familiares (1990)
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003)
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001)

Pactos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)






Organización              de             Estados Americanos (OEA)
Convenciones
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Convenios
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (1933)
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1948)
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948)
Convención           Americana   sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1969)
Convención  Interamericana      para Prevenir,                    Sancionar       y    Erradicar  la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (1994)
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)
Convenio 89 (revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (1948)
Convenio        100       sobre       Igualdad de Remuneración (1951)
Convenio 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (1960)
Convenio 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares (1981) Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989)
Convenio 171 sobre el Trabajo Nocturno (1990)
Convenio 175 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (1994)
Convenio 176 sobre Seguridad y Salud en las Minas (1995)
Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999)
Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad (2000)



Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988)
Convenio 184 sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura (2001)
Declaración    Universal    de Derechos Humanos (1948)
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974)
Declaración    sobre     el     Derecho al Desarrollo (1986)
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) Declaración del Milenio (2000)
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993)
Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (1994)
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995)
Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995)
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001)


Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

En 1979 Naciones Unidas adopta la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), es el primer instrumento internacional vinculante para los Estados Parte e impone la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres, no sólo en el ámbito público, sino también en la esfera privada. Asimismo, es el instrumento jurídicamente vinculante más completo, universal y específico que existe hasta hoy en materia de no discriminación y derechos de las mujeres, y que sirve de base para el quehacer gubernamental en materia de igualdad sustantiva para mujeres y hombres. Y es el primer y único documento que define la discriminación.

La CEDAW se rige por tres principios básicos:
·         El principio de igualdad: Concepto que se entiende no sólo como igualdad formal (en la ley o de jure, igualdad de oportunidades), sino también como igualdad sustantiva (en los hechos o resultados).
·         El principio de no discriminación: Se basa en el entendimiento de que la discriminación es socialmente construida y que no es un principio esencial o natural de la interacción humana.
·         El principio de responsabilidad del Estado: Al ser ratificada el Estado adquiere responsabilidades hacia las mujeres que no puede rehuir. Esto es, el Estado es legalmente responsable por las violaciones a las obligaciones internacionales asumidas en esta Convención.



Recomendación XIX de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1992)

Esta Recomendación establece que: “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre“; por lo que en su artículo expresa que, “La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación”. Por ello, la CEDAW exige a los Estados parte que ratificaron la Convención que adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (1993)

Esta conferencia realizada en Viena en 1993, resulta un parte aguas en las normativas jurídicas internacionales ya que reconoce en forma expresa que los derechos humanos de las mujeres forman parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará 1998)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por México en noviembre de 1998, y apunta a uno de los principales obstáculos para alcanzar la igualdad, el ejercicio sistemático de la violencia contra las mujeres, en el ámbito público como privado.



En nuestro país han existido diversos avances en materia de legislación para la igualdad, tales como:

Ø  La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2009), con ella la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Ø  Ley que crea el Instituto Nacional de las Mujeres (2001). Es la Ley que faculta a Inmujeres para formular e instrumentar políticas en materia de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en correspondencia al ordenamiento del artículo 4º constitucional. Asimismo, lo faculta para y promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género.

Ø  Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación (2003). Es la ley que ampara la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona. La no discriminación es un derecho fundamental protegido a través del artículo 1º constitucional. El Estado tiene la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, además de fomentar el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.


Ø  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006). Es el instrumento jurídico nacional que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
Ø  Establece el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva: el Sistema Nacional de Igualdad, la Observancia en Materia de Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tomará en cuenta las necesidades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región.
Ø  Dispone que la trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las leyes aplicables de las entidades federativas, que regulen esta materia.
Ø  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), tiene por objeto “establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación.3
Ø  Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).

Con este marco normativo se articulan las acciones y políticas concretas que deberán instrumentar en forma coordinada los tres poderes y los tres niveles de gobierno para combatir una cultura discriminatoria y desigual para las mujeres mexicanas.

3  LGAMVLV publicada en el DOF el de febrero de 2007. Art 1.


La Constitución Política de la Ciudad de México (2017)

En su artículo 3 establece como principio rector el respeto a los derechos humanos haciendo énfasis en la igualdad sustantiva, la no violencia y la no discriminación, así mismo el artículo 4  reconoce como derechos humanos los contenidos en la Constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales en los que México es parte, a de más de los contenidos en la propia constitución de la Ciudad, en el punto 4B señala que en la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán la perspectiva de género y  la no discriminación.
Con relación a la igualdad y no discriminación señala en los numerales 1 y 2 C lo siguiente:
1.         La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.
2.         Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.


En el numeral 8B Sistema educativo local del artículo 8  se señala que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México es una institución pública autónoma de educación superior con personalidad jurídica y patrimonio propios, que debe proporcionar educación de calidad en la Ciudad de México. Tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; de definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura, atendiendo los principios contenidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y de administrar su patrimonio.
El artículo 10 numeral 4 inciso b) protege la igualdad sustantiva en el trabajo y el salario y el inciso C del artículo 11 es preciso en señalar con relación a los derechos de las mujeres que se  reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.


Lo anterior hace de la constitución de la Ciudad de México  una constitución formalmente  de vanguardia en la materia.

Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal  tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley.

La ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal tienen por objeto I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación;
(REFORMADA, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
II. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o      instituciones jurídicas o de hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación, por cualquiera de los motivos relacionados en el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, en el artículo 5 de la presente ley, o en cualquier otro ordenamiento aplicable;
III.        Fijar los lineamientos y establecer los indicadores para el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas públicas, así como de las medidas positivas y compensatorias a aplicarse; y
IV.       Establecer mecanismos permanentes de seguimiento, con participación de organizaciones de la sociedad civil, para la instrumentación de las políticas públicas en materia de no discriminación, así como medidas positivas y compensatorias.



Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia tiene por objeto  establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito Federal y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad.

La Ciudad de México  cuenta con un marco jurídico  que requiere ser válido y eficaz, aplicarse en la práctica, en la vida cotidiana de mujeres y hombres, que requiere ser conocido, estudiado, analizado, difundido, promovido entre y en la comunidad universitaria, el cual da sustento a la política universitaria a favor de los derechos humanos específicos de las mujeres.



II.                  Marco Conceptual


Introducir en una agenda universitaria la perspectiva de género, implica tomar en cuenta el conjunto de miradas, discursos y prácticas que organiza nuestra sociedad asimétricamente a partir de la construcción cultural de la diferencia sexual, vuelve necesario dar cuenta de que la vida universitaria debe visibilizar a por lo menos dos sujetos de derecho: las mujeres y los hombres, lo cual requiere de la deconstrucción de estructuras tradicionales en las que se construyó y produjo el discurso académico y su entorno en la convivencia cotidiana en las aulas y oficinas, dentro de las cuales se encajona a las mujeres a desempeñar roles tradicionales de género, así como a condiciones de discriminación y subordinación arraigadas en todas las esferas de su vida: social, política, económica, cultural, biológica, simbólica, sexual, entre otras.
La perspectiva de género produce un ángulo de visión que muestra lo que permanecía oculto y que permite apreciar los ordenamientos culturales y sus jerarquías a partir de la simbolización de lo masculino y lo femenino. Los ordenamientos de género reflejados en la normatividad jurídica, reconocen la superioridad de lo masculino y ven lo femenino como su complemento, han servido para ordenar el mundo y sus símbolos a partir de categorizaciones que privilegian lo masculino en un régimen de dominación racional sobre lo femenino, ya que a este se le considera como complementario, perteneciente al mundo de lo emocional, íntimo y privado.
Significa partir de intervenciones pedagógicas que problematicen el discurso de las ciencias sociales por ejemplo, partiendo de la premisa de que estas  han sido expedida atendiendo a determinados intereses y problemas histórico-sociales y que las representaciones que hacen  de las mujeres y los hombres proviene siempre de una visión social, la cual es reforzada y (re) producida por la muchos de los criterios que sostienen. Esto nos lleva a pensar en la función simbólica e instrumental de todas las áreas del conocimiento, es decir, la influencia que tienen sobre determinados problemas y realidades sociales, pues son producto de representaciones lingüísticas y culturales.



Por lo que incorporar la teoría crítica de género en la enseñanza de educación superior  no es un asunto homogéneo, no existe una fórmula generalizada de técnicas de enseñanza- aprendizaje, con lo que se cuenta para llevar a cabo esta tarea es con conceptos, criterios y principios básicos, lineamientos generales, metodologías recomendables, el análisis interdisciplinario, lecciones que aprender de experiencias pioneras exitosas y técnicas discursivas etc. Cada institución académica, como es el caso de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, su colegios y academias en ejercicio de su autonomía –y de acuerdo con las condiciones y contexto en el que se encuentra– decide el camino y adopta la fórmula que más le convenga para realizar los cambios que se proponen en este programa de acción.
En este sentido para efectos de este programa entenderemos como perspectiva de género la contenida en la Ley de acceso Para la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal.




Perspectiva de nero: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres












Derechos Humanos de las mujeres:

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (fracc. IV, art.5 LISMHDF).

Igualdad de Oportunidades: Situación en la que hombres y mujeres tienen iguales oportunidades para desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas y emocionales y alcanzar las metas que establecen para su vida.

Desarrollar en forma eficiente todos los recursos humanos y productivos, partiendo de una base que garantice la equidad y la calidad de vida de las próximas generaciones creando las condiciones para que todas las personas, sin distinción de sexo, género, clase, edad, religión y etnia, tengan las mismas oportunidades para desarrollar sus capacidades potenciales. (Melgar y otra. Glosario Pueg-Unam).

Igualdad de trato: La igualdad de trato presupone el derecho a las mismas condiciones sociales, de seguridad, remuneraciones y condiciones de trabajo, tanto para hombres como para mujeres. (Vocabulario referido a género FAO 2007).


Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan;(fracc. VI, art.5 LISMHDF)

Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad; (fracc. VII, art.5 LISMHDF)

Discriminación:  Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo (fracc. III, art 1 LFPED).

 También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

 Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derecho (fracc.IV art.3 LAVLVDF)

Tipos de violencia contra las mujeres: Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres; (fracc.XXXII, art.3. LAMVLVDF)

Modalidades de violencia contra las mujeres: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres; (fracc. X, art.3 LAMVLVDF)

Violencia de Género: Cualquier acción u omisión, basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones, y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades afectando sus derechos humanos. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida.

Misoginia: Conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo; (fracXVIII,art.3 LAMVLVDF)

Acciones afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres (fracc. 1, art.3 LAMVLVDF)


Para fortalecer el marco conceptual se retoma la propuesta del Centro de Investigaciones y Estudios de Género que se ha centrado en la invención pedagógica como una propuesta distinta de administración, producción y diseminación del conocimiento, ha trabajado en un modelo pedagógico que ha definido como Pedagogías en espiral o Pedagogías en resistencia.
Esta propuesta pedagógica abarca actividades de investigación, formación y difusión, así como proyectos de intervención dentro y fuera de la academia.
Se entiende el aula o el salón de clases como el espacio desde donde es posible generar nuevas formas de conocer y de con-vivir, de vivir juntos: El aula de la universidad pública, entendida como la plataforma ideal para dar voz a otras preocupaciones y demandas sociales, jurídicas y políticas.

Con el convencimiento de que la universidad pública debe ser, como dijo el filósofo Jaques Derridá (2002) “sin condición”,  se han desarrollado varias herramientas pedagógicas cuyo objetivo es contribuir a crear una comunidad crítica de estudiantes, profesores e investigadores.
Esta propuesta pedagógica se define por movimientos en relación con registros conceptuales (mirar desde abajo y desde el límite) espaciales (en los desplazamientos del salón de clase) y performáticos (relativos a la vinculación del concepto y la acción, el cuerpo y la teoría, la academia y el activismo) Se busca lograr un “saber encarnado”: que el cuerpo interpele al saber desde su vertiente performática. Se intenta abordar las posibles relaciones, efectos, afectos y formas de generación de conocimiento producidas en el cruce entre la pedagogía y el performance.




III.            Componentes de Intervención: Estrategias y líneas de acción



1.  Capacitación


Objetivo 1. Sensibilizar, capacitar y profesionalizar a la plantilla docente de la de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México sobre la perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, institucionalización y transversalización de la perspectiva de género.

El proceso de sensibilización de las y los integrantes de la plantilla docente y de investigación, contribuye avanzar hacia la construcción del diálogo, la reflexión y a incluir la perspectiva de género en todos los ámbitos de la vida e instrumentar acciones en contra de la discriminación.

La sensibilización en género, requiere un proceso de información, formación, comprensión, se trata de un espacio de enseñanza-aprendizaje que permite utilizar la perspectiva de género en las relaciones personales y sociales. Conocer el nivel de sensibilidad en género de las instituciones y sus integrantes puede ser el mejor punto de partida para diseñar estrategias frente a la desigualdad social.

La observación y el conocimiento de la sensibilización en un contexto determinado, posibilitan detectar los conflictos, las tensiones y estrategias positivas en las que puede verse inmersa la orientación y la implementación específica de programas, planes o acciones educativas en la enseñanza  desde una perspectiva de género.




Estrategias y líneas de acción


Estrategia 1.1 Promover la sensibilización sobre la perspectiva de género en los y las docentes de la facultad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
1.1.1 Promover la formación docente en las licenciaturas y posgrados sensible al género, al respeto a los derechos humanos y al acceso a una  violencia contra las mujeres

Coordinación       de   la estrategia
Coordinación Académica



Coordinación  Académica
1.1.2 Promover actividades extracurriculares para el análisis como foros académicos, mesas redondas, coloquios, video debate, expresiones artísticas, intervenciones pedagógico culturales entre otras que estimulen la reflexión con perspectiva de género y derechos humanos




Coordinación       de   la estrategia
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria




Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria






Estrategia 1.2 Proceso de capacitación de la planta docente de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México mediante la Capacitación sobre la perspectiva de género y los derechos humanos en el campo de estudio y enseñanza de cada una de las licenciaturas y posgrados que se imparten.

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
1.2.1 Promover la capacitación al personal docente sobre el alcance de la reforma al artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el análisis y estudio


Coordinación       de   la estrategia.
Coordinación Académica



Coordinación Académica
1.2.2 Promover la capacitación al personal docente sobre la dimensión de la incorporación de la perspectiva de género  como herramienta metodología de estudio e investigación


Coordinación       de   la estrategia
Coordinación Académica



Coordinación Académica




1.2.3 Promover la capacitación al personal docente  sobre el estudio y enseñanza de los derechos humanos dentro del estudio de cualquier licenciatura y posgrado
Coordinación       de   la estrategia
Coordinación Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria


Coordinación  Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
1.2.4 Promover la capacitación al personal docente sobre el marco normativo de la administración pública federal, estatal y municipal con perspectiva de género
Coordinación       de   la estrategia
Coordinación Académica
 Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria

Coordinación Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
1.2.5 Promover la capacitación al personal docente de la facultad de derecho sobre legislar, juzgar y administrar con perspectiva de género
Coordinación       de   la estrategia
 Coordinación Académica Coordinación de Difusión y Extensión
Secretaria Académica
Coordinación de Difusión y Extensión
1.2.6 Promover la capacitación al personal docente  sobre pedagogías en resistencia y género
Coordinación       de   la estrategia.
Coordinación Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
Coordinación Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
1.2.9 Promover la capacitación al personal docente sobre los derechos de los pueblos indígenas a efecto de visibilizar la condición y posición de las mujeres indígenas en correlación con los hombres indígenas

Coordinación       de   la estrategia
Coordinación  Académica Coordinación de Difusión y Extensión



Coordinación Académica
Coordinación de Difusión y Extensión
1.2.10 Establecer un procedimiento de certificación ante una instancia académica de reconocido prestigio en materia de género. Coordinación de la estrategia
Coordinación       de   la estrategia
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
Coordinación Académica

Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
 Coordinación Académica




Estrategia 1.3 Establecer estudios de posgrado  con nivel de Especialidades, Maestrías, Doctorados y Posdoctorados con enfoque de género dirigidas especialmente aunque no de manera exclusiva a la plantilla docente de la Universidad en convenio con otras Universidades Nacionales o Extranjeras.

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
1.3.1 Promover la firma de convenios con universidades nacionales y/o extranjeras para de manera conjunta impartir estudios de posgrado con perspectiva de género y de derechos humanos en la UACM
Coordinación de la estrategia
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria

Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
1.3.2.  Diseñar         e            impartir          la Especialidad en derecho y género
Coordinación           de Posgrado

Coordinación de Posgrado
1.3.3.Diseñar e impartir la maestría en justicia, género y derecho
Coordinación           de Posgrado

Coordinación de Posgrado

1.3.4. Diseñar e impartir el doctorado justicia, género, derecho y derechos humanos
Coordinación       de                               la estrategia
Coordinación           de Posgrado


Coordinación de Posgrado
1.3.5.Establecer en la unidad de posgrado de derecho las líneas de investigación desde la interdisciplina en igualdad sustantiva, derecho a  la
Coordinación       de                               la estrategia
Coordinación           de Posgrado


Coordinación de Posgrado


2.  Investigación


Objetivo 2 Fortalecer la Investigación en las ciencias  mediante el análisis de las relaciones entre mujeres y hombres desde un enfoque de género y derechos humanos. Así como, deconstruir y reconstruir categorías históricas que profundizan las desigualdades sociales en la producción y difusión del conocimiento.
Para deconstruir el discurso científico y crear nuevas categorías de análisis, es preciso abrir el discurso con el objeto de pedirle que dialogue con otras disciplinas, donde se tome en cuenta nuevas epistemologías que visibilizan la desigualdad estructural, la discriminación organizada y la normalización de la violencia hacia las mujeres.
Se requiere hacer investigación histórico-genealógica para demostrar que la teoría de género postula una crítica radical al sistema legal poniendo en tela de juicio el propio texto de la ley, sus interpretaciones y prácticas, develando que no hay ni derechos consagrados, ni sacralidad de las instituciones, ni preeminencia absoluta del orden público sobre intereses o derechos particulares en el caso que nos ocupa, los derechos de las mujeres.

La investigación puede tener puntos de partida con preguntas como: ¿Cuál es la manera de incorporar la crítica de género en un discurso tan sedimentado como diversas ciencias en el ámbito universitario? ¿Desde qué noción deberían partir las mujeres para ver reflejadas en la justicia sus intereses vitales? ¿Cómo enriquecemos la función del estado? ¿Cómo hacemos más vastos los derechos de las mujeres, aun con los mismos textos legales   existentes?
¿Se deben utilizar las técnicas de procedimiento comunes o se deben incorporar nuevas figuras? ¿Se puede hablar de ciudadanía plena desde las subjetividades femeninas, fuera del binarismo de género? ¿Cómo exigimos la integralidad de los principios de los derechos humanos ante una corte constitucional?
El análisis académico debe buscar que el discurso reconozca, respete, garantice y permita la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes. El objetivo primordial de la investigación debe ser alcanzar un ideal de justicia social e histórica para las mujeres, fincada en una práctica singular de ciudadanía plena, igualdad y derechos humanos, lo que constituye un cambio de paradigma para el derecho, ya que debe hacer a un lado las dicotomías y aportar nuevas miradas interdisciplinarias y transversales para obligar a que la ley, sus instituciones y sus prácticas, sean más inclusivas, más equitativas, más apegadas a la vida real y más humanas

Estrategia 2.1 Promover la investigación  a cargo del personal docente a efecto de profundizar sobre las áreas de conocimiento que aporta el enfoque de género al análisis y estudio del derecho.
Líneas de acción
Tipo de línea de acción
Área encargada del seguimiento
2.1.1 Establecer líneas de investigación en las academias que integran los Colegios sobre igualdad sustantiva, principio de igualdad y no discriminación, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y  trata de personas
Coordinación       de la estrategia
Coordinación  Académica
Coordinación Académica
2.1.2 Promover convenios con universidades nacionales e internacionales para realizar investigaciones
Coordinación       de la estrategia
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria


Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria




Estrategia 2.2 Promover la elaboraciones de tesis, tesinas, ensayos, artículos, por parte de los estudiantes  con enfoque de género y de derechos humanos en todas las disciplinas

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
2.2.1 Impulsar a la comunidad estudiantil para incorporar como herramienta       de       análisis       e
investigación  la perspectiva de género en sus trabajos para acreditar las materias en particular y las licenciaturas en general.

Coordinación       de   la estrategia
Coordinación Academia

Coordinación Academia




3.  Formación


Objetivo 3 Fortalecer la Formación de las y los estudiantes en la UACM al proporcionar nuevos elementos teóricos y metodológicos desde la perspectiva de género y de los derechos humanos para la comprensión de las ciencias y en la realidad social.

Intervenciones pedagógicas que proporcionen las herramientas conceptuales para comprender la crítica de género a la estructura social, entendiendo que la participación en espacios grupales posibilita la transformación de la subjetividad de los participantes. Es decir, al ampliar el marco interpretativo sobre el género se adquieren nuevas actitudes y prácticas, muchas de ellas liberadoras. La formación en género implica obtener claridad conceptual y toma de conciencia de las desigualdades entre hombres y mujeres, de la discriminación organizada en lo social y cultural y de la naturalización del maltrato y las violencias contra las mujeres.

El objetivo principal debe ser transmitir de un modo estimulante la complejidad de la problemática de género, es decir, hacer entendible que el género está incrustado en todos los procesos de las relaciones personales y cotidianas, así como en los de las relaciones sociales, económicas y políticas, que las diferencias de género se usan universalmente para justificar la desigualdad entre mujeres y hombres, apelando a las diferencia biológica, que el género está inserto de maneras sutiles en nuestras personalidades, nuestras reglas culturales y nuestras instituciones políticas y sociales; que aunque las diferencias entre mujeres y hombres parezcan naturales, la fuerza cultural del género las ha troquelado en nuestras psiques y mentes, que por esa lógica cultural que instala el género existen diferentes opresiones y restricciones sociales basadas en la apariencia de ser mujer o de ser hombre.


Estrategia 3.1 Promover la incorporación de la perspectiva de género     y  derechos  humanos  en la curricula de las licenciaturas en  la UACM

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
3.1 Revisión de las currículas de las licenciaturas para su actualización con perspectivas de género y de derechos humanos como resultado de la capacitación a la plantilla docente.

Coordinación       de   la estrategia

Coordinación Académica



Coordinación Académica




Estrategia 3.2 Fortalecer las técnicas de enseñanza aprendizaje mediante actividades extracurriculares dirigidas a la comunidad estudiantil que incorporen la perspectiva de género y de derechos humanos

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
3.2.1 Promover actividades que incidan en una visión social más democrática incluyente y justa tales como una plática de inducción que anualmente se imparta a las y los estudiantes de nuevo ingreso  que explique la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos al saber y conocimiento científico.




Coordinación       de la Estrategia
Coordinación Académica





Coordinación Académica
Coordinación de los Colegios
3.2.2 Promover la  implementación de un curso básico con carácter obligatorio para el estudiantado intercalado durante el desarrollo ciclo básico.
Coordinación       de la Estrategia

Coordinación Académica


 Coordinación Académica




3.2.3 Promover actividades extracurriculares en la comunidad estudiantil  que fortalezcan su aprendizaje desde la perspectiva de género y de los derechos humanos, tales como expresiones artísticas, cine debate, mesas redondas , foros académicos, tribunal académico, entre otras


Coordinación       de   la Estrategia
Coordinación Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria



Coordinación Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria



Estrategia 3.3 Promover el litigio estratégico a nivel nacional e internacional, el análisis y reflexión de la aplicación de la norma  y la teoría en hechos reales

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
3.3.1 Fortalecer la enseñanza del derecho mediante la instalación de una clínica permanente de defensa de casos con perspectiva de género y derechos humanos.
Específica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria

Academias de Derecho
 Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria
3.3.2. Promover la instalación de un seminario permanente sobre análisis de los nuevos paradigmas que enfrenta las ciencias desde la perspectiva de género y derechos humanos dirigidos a la comunidad universitaria interesada.

Específica
Coordinación  Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria


 Coordinación  Académica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria




Estrategia 3.4 Promover la difusión y divulgación de la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos.

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
3.4.1 Promover la divulgación de la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos  en todos los medios de comunicación social de la UACM, por ejemplo: página de internet y en radio universitaria como en medios masivos de comunicación, tales como programas radiofónicos, prensa etc. escrita y televisión.



Especifica
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria





 Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria



4.  Institucionalización


Objetivo 4 Promover la institucionalización de la perspectiva de Género Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
La institucionalización de la perspectiva de género en el marco del presente programa de acción es el conjunto de estrategias, enfoques y modelos para incluir el enfoque de género en las instancias académicas. Implica procesos complejos mediante los cuales deben considerarse por igual las demandas, intereses y experiencias de las mujeres y de los hombres como sujetos de derecho.


Estrategia  4.1 Armonizar     las disposiciones que regulan en la Legislación universitaria con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
4.1.1 Promover la armonización de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y derechos  humanos  de  las mujeres,
Coordinación estratégica Oficina del Abogado General

Oficina del abogado general




así como, del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las disposiciones que regulan  en la legislación Universitaria.


4.1.2 Establecer un código de conducta para fomentar en la comunidad universitaria  relaciones de estricto respeto a los derechos humanos y derechos humanos de las mujeres


Especifica







Estrategia 4.2 Promover políticas institucionales con perspectiva de género que busquen fomentar en la comunidad universitaria adscrita  la igualdad sustantiva, la no discriminación y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres.

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
4.2.1          Diseñar,                  implementar, monitorear y evaluar un programa       sobre acceso a una vida libre de violencia para las mujeres y no discriminación para Igualdad sustantiva en la UACM.
Coordinación       de   la estrategia
Rectoría



Rectoría
4.2.2 Diseñar, implementar, monitorear y evaluar un programa de cultura institucional en la UACM.
Coordinación       de   la estrategia
Rectoría


Rectoría


Estrategia 4.3 Promover mecanismos que impulsen la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres

Líneas de acción

Tipo de línea de acción
Área
encargada del seguimiento
4.3.1 Establecer  la Unidad de igualdad entre  mujeres y hombres
Coordinación       de  la Estrategia
Rectoría
Coordinación de Planeación


Rectoría
Coordinación de Planeación
4.3.2 Establecer mecanismos de detección y sanción de la violencia docente.
Especifica
Oficina del abogado general

Oficina del Abogado General
4.3.3 Promover la creación de una instancia para recibir y atender denuncias                de                                maltrato, hostigamiento y acoso sexual en la UACM.( Protocolo )




Especifica
Oficina del Abogado General


Oficina del Abogado General
4.3.4 Promover una red de docentes e investigadoras/es de adscritas/os en las diferentes disciplinas a    nivel

Coordinación       de  la estrategia
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria




nacional e internacional para producir epistemología desde una perspectiva de género y de derechos humanos e intercambiar conocimiento.
Coordinación de difusión Cultural  y extensión Universitaria

4.3.5 Promover la asignación de un presupuesto etiquetado para impulsar la igualdad sustantiva, la no discriminación y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en la UACM.

Coordinación       de        la estrategia
Coordinación Administrativa


 Coordinación Administrativa




IV.            Indicadores/ lineamientos/ criterios de evaluación, seguimiento y monitoreo


Objetivo 1. Sensibilización, capacitación y profesionalización de la plantilla docente sobre la perspectiva de género y derechos humanos
Indicador 1.1 Número de personal docente capacitadas/os y certificados/as en igualdad de género.
Descripción general: Número de personal docente que  a  partir  de  2018 son capacitados/as y certificados/as en igualdad de género.
Periodicidad: Anual.
Fuente: Informe anual de la UACM.
Referencias adicionales: La certificación en género es una de las acciones que promueve el Inmujeres. Es necesario conocer la línea base 2018 de personal docente de universidades capacitadas/os y certificadas/os en igualdad de género.










Objetivo 2. Investigación

Indicador 2.1 Número de investigaciones en la universidad con perspectiva de género realizadas por personal docente.
Descripción general: Es el Número de investigaciones  con perspectiva de género realizadas por personal docente de la UACM.

Periodicidad: Anual.

Fuente: Informe anual de la UACM.


Indicador 2.2 Número de investigaciones en la carrera de derecho con perspectiva de género realizadas por estudiantes de la UACM.
Descripción general: Es el Número de tesis estrategias de titulación  con perspectiva de género realizadas por estudiantes.
Periodicidad: Anual.

Fuente: Informe anual de Certificación.





Objetivo 3 Formación: Número de estudiantes de la UACM formados con herramientas teórico metodológicas a partir de la perspectiva de género y de derechos humanos.
Descripción general: Número de estudiantes  que a partir de 2018 son formados con herramientas teórico metodológicas a partir de la perspectiva de género y de derechos humanos.
Periodicidad: Anual
Fuente: Informe anual de la UACM

Objetivo 4. Institucionalización: Armonización legislación universitaria. Programa sobre acceso a una vida libre de violencia para las mujeres y discriminación para la igualdad sustantiva en la UACM. Programa de Cultura Institucional.

Indicador 4.1 Número de programas presupuestarios que promueven la igualdad de género  
Descripción general: Número de programas presupuestarios que promueven la reducción de la brechas de desigualdad de género con presupuesto etiquetado con perspectiva de género para las Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Observaciones: La información debe de estar publicada en el Programa de Egresos  de la CDMEX. Periodicidad: Anual
Fuente: Coordinación de presupuesto  de la CDMEX; Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Referencias adicionales: Para el cálculo del indicador se consideran aquellos programas presupuestarios que se incorporan en el Presupuesto de Ingresos y Egresos para los diferentes años de referencia (2018-2024). Es necesario conocer la línea base 2018 de los programas presupuestarios que promueven la igualdad de género para poder realizar el comparativo con el número de programas presupuestarios existentes en 2024.




V.                 Glosario


Acciones afirmativas o discriminación positiva: mecanismo para corregir la desigualdad inicial que muestran las mujeres en relación con los hombres, para favorecer la igualdad de condiciones, merced a medidas que equilibren las oportunidades y reduzcan la desigualdad y la discriminación. Son ejemplos de estas acciones: el sistema de cuotas para equilibrar la proporción de cada uno de los dos sexos que participan en puestos públicos, cargos sindicales, órganos de representación, o ciertas actividades profesionales. Su origen se remonta a las políticas para asegurar la incorporación de la población afrodescendiente en los Estados Unidos de Norte América, después décadas de discriminación y en atención de la proclamación de sus derechos civiles en los años 60.

Desigualdad de género: consecuencia de la subordinación de las mujeres que tienen su sustento en las prácticas culturales discriminatorias y excluyentes que se presentan en todos los órdenes de la vida y en las diversas instituciones, naturalizadas hasta el punto de pasar desapercibidas hasta que se analizan con perspectiva de género.

Empoderamiento: se refiere al conjunto de procesos vitales amplios que permiten adquirir capacidades y habilidades para fortalecer los recursos emocionales, intelectuales, económicos, políticos y sociales que permiten a cada mujer o grupo de mujeres, enfrentar, y erradicar las diversas formas de opresión, subordinación y sumisión de sus vidas

Género: categoría analítica que cruza transversalmente toda la estructura social y puede ser aplicada en todas las áreas del desarrollo social: lo político, lo económico, lo ambiental, lo social, lo cultural y lo institucional. Permite comprender cómo




en las sociedades, lo femenino y lo masculino no son simples derivaciones de las diferencias biológicas, sino complejas construcciones sociales cargadas de significación, que se proyectan y activan en las estructuras discursivas y regulatorias de las sociedades.

El género es un principio de organización que afecta todo el conjunto de las relaciones sociales. La diferencia sexual y su construcción social, permean todo el marco institucional y normativo de las sociedades modernas. Todas las relaciones: económicas, políticas y simbólicas que regulan los intercambios entre los individuos, están modeladas por las jerarquías del género, que se expresan en la desigualdad social, económica y política entre mujeres y hombres y entre diferentes grupos de mujeres y de hombres (Joan Scott, 1999)


Institucionalización: proceso por medio del cual una práctica social se vuelve regular y obligatoria. La institucionalización de la perspectiva de género es el proceso mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas de las instituciones.


Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.




Transversalidad: La herramienta metodológica que permite incorporar la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, con el objetivo de homogeneizar los principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad.
La transversalidad del género supone tomar en cuenta el impacto de la acción pública en hombres y mujeres y, por tanto transformar el estándar con el que se enfocan tradicionalmente los problemas y soluciones sociales o económicas; implica abandonar el supuesto individuo neutro-universal sin diferencias sexuales y adoptar el esquema mujeres y hombres con sus diferencias y desigualdades.

La transversalidad significa la modificación de todas las políticas con el propósito de lograr la igualdad entre mujeres y hombres.



VI.               Bibliografía



Amoros Celia (1995).10 Palabras Clave sobre Mujer, Pamplona Verbo Divino.
Astola Madariaga, Jasone (2008). “Las mujeres y el estado constitucional. Un repaso al contenido de los grandes conceptos del derecho constitucional”. Mujeres y Derecho, pasado y presente, I Congreso multidisciplinar de centro- sección de Bizcaia de        la        Facultad      de Derecho.        Recumperado        el        2        de        mayo        de        2012    de http://www.feministasconstitucional.org./sitesdefaul/files/jasone/2008-1.pdf
Belausteguigoitia Marisa y Lozano Rían. (2012) Pedagogías en espiral: Experiencias y prácticas, Programa Universitario de Estudios de Género, UNAM.
Carbonell, Miguel, Sandra Moguel y Karla Pérez, (2002) Derecho internacional de los derechos humanos. Textos básicos, México, Porrúa / Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
CEAMEG (2007a) Institucionalización de la perspectiva de género. En El adelanto de las mujeres a través del trabajo parlamentario: Comentarios a las iniciativas de género en la LVII, LVIII Y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. .
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Collado Mateo, Concepción (2006). “Mujeres, poder y derecho”, Feminismo/s,8,Iniversidad de Alicante.

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Esquembre Valdés, Ma. Del Mar (2006) “Género y Ciudadanía, mujeres y Constitución”, Feminismos/s 8, Alicante, Universidad de Alicante

Esquembre Valdés, Ma. Del Mar (2010), “Ciudadanía y Género una reconstrucción de la triada de los derechos fundamentales”,

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Melgar, Lucia y Otra. Glosario de términos relacionados con violencia de género, PUEG-UNAM

Manuel Atienza, Cristina y Monereo Pérez, José Luis,” Género y derechos Fundamentales,” Granada, Comarés. Olamendi Torres, Patricia (2006), Las mujeres en la legislación mexicana, México, Porrúa.
 PNUD (2009). Indicadores de Desarrollo Humano y Género en México 2000 – 2005. México



VII.             Anexo


A)  Seminario: Introducción a la perspectiva de género

Objetivo general


Contribuir a la sensibilización y capacitación del profesorado de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en materia de género, a efecto de que cuente con bases teórico metodológicas para introducir y transversalizar la perspectiva de género en las currículas de sus respectivas disciplinas.

Objetivos específicos


Que las y los docentes de las diferentes licenciaturas y posgrados:
a)    Cuenten con los conocimientos básicos sobre la teoría crítica de género y la conceptualización de la perspectiva de género.
b)    Se introduzcan en el conocimiento de la condición social, económica, cultural, jurídica y política de las mujeres en nuestra sociedad.
c)    Comprendan la importancia de la relación entre la categoría analítica de género y la ciencia de su disciplina. Reflexionen sobre la importancia de la inter-disciplina para el análisis de género. Tengan un acercamiento a los derechos humanos de las mujeres y conozcan el contenido de los principales Tratados y Convenciones Internacionales en Derechos Humanos que ha firmado México.
d)    Analicen el nuevo paradigma que contiene la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de Junio del 2011 y la homologación de los estándares internacionales en materia de género y su aplicabilidad al saber y conocimiento.
e)    Adquieran las herramientas necesarias para el uso del lenguaje incluyente en la materia.
f)     Cuenten con las herramientas para coadyuvar en la elaboración del diseño curricular que se abra a la transversalización de la perspectiva de género en las diferentes disciplinas.

1.    Características

Se propone que el Seminario: “Perspectiva de Género en la educación Superior” tenga las siguientes características:

Total de contenidos temáticos: Seis módulos temáticos y una sesión final de aplicación de conocimiento y retroalimentación del Seminario.

Duración en número de sesiones: 10 sesiones de 4 horas cada una.

  Duración en total de horas de impartición del Curso: 40 horas

  Contenidos temáticos

Se recomienda que el Seminario “Introducción a la Perspectiva de Género” desarrolle 6 contenidos temáticos en las diez sesiones que se proponen.




CONTENIDO TEMÁTICO I CONCEPTOS BÁSICOS DE GÉNERO

Sesión
Temas

Sesión I.

1.   La construcción del concepto de género desde la historia y los movimientos de reivindicación de los derechos de las mujeres.

2.   Las particularidades del uso del concepto género en español.


3.   Uso estratégico del concepto género en la normatividad jurídica.

4.   La perspectiva de género.
Sesión II.

Total: 8 horas

    5.  Discriminación y violencia



CONTENIDO TEMÁTICO II. CONDICION SOCIAL DE LAS MUJERES


Sesión
Temas

Sesión III.




Total: 4 horas.
1.  Las desigualdades de género: económicas, sociales, culturales y políticas. Las condiciones de discriminación contra las mujeres en nuestra sociedad (dinámica poblacional, educación, salud, trabajo, participación política, pobreza y etnia).

2.  Las estadísticas de género, como representación numérica de hechos que se ubican en el tiempo y en el espacio.
Las estadísticas de género como herramienta útil para contribuir a evidenciar los estereotipos; para formular políticas públicas y para dar seguimiento a las acciones encaminadas al logro de la igualdad entre hombres y mujeres.


CONTENIDO TEMÁTICO III GÉNERO Y DERECHO
Sesión
Temas
Sesión IV.

  Sesión V.


Sesión VI.



Sesión VII




Total: 16 horas
1.  La comprensión de la crítica de género al derecho.
2.  Los principios de Equidad, Igualdad y Diferencia; la relación entre éstos; su carga social, conceptual y legal, para su adecuada aplicación.
3.  Análisis de normas jurídicas que discriminan directa o indirectamente a las mujeres.
4.  La inter-disciplina y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos aplicados en la realidad frente a todas las minorías, tanto sociales, como culturales.
5.  La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Convenciones y Tratados Internacionales que han re-definido el camino hacia Estados verdaderamente democráticos, incluyentes, igualitarios, representativos y libres. Su obligatoriedad, en cuanto a instrumentos internacionales firmados por México.
6.  Armonización legislativa y normatividad jurídica que protege en específico los derechos de las mujeres.
7.  Transversalización e Institucionalización de la Perspectiva de Género.


CONTENIDO TEMÁTICO IV. DISCURSO Y VIOLENCIA DE GÉNERO


Sesión
Temas

Sesión VIII.




Total: 4 horas.

1.  Violencia de género y violencia simbólica. Análisis de discursos tanto legislativos, como judiciales y de políticas públicas.

2.  Herramientas básicas para un uso no sexista del lenguaje.

3.  La complejidad de las relaciones de género en el ámbito discursivo. Condiciones en que se habla y participa que favorecen o no la representación igualitaria en el ámbito social.




CONTENIDO TEMÁTICO V.
ÉTICA, IGUALDAD Y GÉNERO

Sesión
Temas
Sesión IX





Total: 4 horas
1.  La  realidad  de  la  alteridad.     La necesidad del respeto del otro (a) para la construcción y confirmación del respeto de sí mismo.

2.  El principio de igualdad y el derecho a la no discriminación

3.  El principio de igualdad y la diferencia de género.

4.  Modelos de configuración jurídica de las diferencias

5.  Desigualdades y garantías de la igualdad material o sustantiva.




CONTENIDO TEMÁTICO VI.

CULTURA INSTITUCIONAL

Clase
Temas


Sesión X.



Total: 4 horas.

1.    Comunicación asertiva

2.    Solución pacífica de conflictos


3.    Prevención a la violencia laboral

4.    Un ambiente laboral libre de acoso y hostigamiento sexual.





B)  Curso Básico para estudiantes del ciclo básico

Introducción a la perspectiva de género


Se propone llevar a cabo un curso básico para las y los estudiantes de nuevo ingreso a la UACM, cuyo contenido se imparta en una sesión mensual durante el primer semestre con  una duración de 3  horas por sesión.
El objetivo general del curso básico se centra en sensibilizar al alumnado mediante un proceso de información, formación, comprensión: se trata de un espacio de enseñanza-aprendizaje, que permita utilizar la perspectiva de género en las relaciones personales y sociales.
El proceso de sensibilización de las y los miembros de una comunidad ayuda a avanzar hacia la construcción del diálogo, la reflexión y a incluir la perspectiva de género en todos los ámbitos de la vida e instrumentar acciones en contra de la discriminación.

Objetivos:


·         Ofrecer un espacio pedagógico integral que permita el acercamiento y comprensión de la perspectiva de género.
·         Comprender la perspectiva de género para obtener un posicionamiento crítico y de análisis de la realidad social.
·         Entender la problemática social de desigualdad y abuso de poder, desde la perspectiva de género.



·         Desarrollar actitudes que potencien la reflexión en el quehacer científico a través del reconocimiento de las emociones y el empleo de la perspectiva de género.

·         Definir las herramientas teórico-metodológicas del estudio del disciplinar desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos.


·         Conocer la legislación internacional y nacional que protege los derechos fundamentales de las mujeres.

Especificaciones

Una sesión por mes con una duración de tres horas durante el primer semestre de la carrera de derecho, con los siguientes contenidos temáticos:

SESION 1
Temas

Total: 3 horas

1.   Diversidad y poder:
2.   Construcción socio-cultural del género
3.   Sistema sexo-género
4.   Perspectiva de género.




SESION 2
Temas

Total: 3 horas
1.  Análisis de género
2.  División sexual del trabajo
3.  Brechas de desigualdad.

SESION 3
Temas

Total: 3 horas
1.  Principio de Igualdad
2.  No discriminación
3.  Acceso a la a una vida libre de violencia para las mujeres
SESION 4
Temas



Total: 3 horas
1.  La perspectiva de género como herramienta de transformación socio-cultural.
2.  El acceso de las mujeres a la justicia.
3.  Legislación internacional.
4.  Examen de casos paradigmáticos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México.




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