Política Universitaria sobre Acceso a una Vida Libre de Violencia
Plan
de Acción para Transversalizar la
Perspectiva de Género a mediano plazo en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Febrero 2018
Contenido
Presentación
La Declaración mundial sobre la
educación superior en el siglo XXI Visión y acción es un documento generado por
la comunidad internacional (UNESCO) , la
cual tiene como objetivo prioritario fortalecer
la participación y promoción del acceso
de las mujeres a sus derechos, también indica que se requieren más esfuerzos
para eliminar los estereotipos de género, tener en cuenta el punto de vista del
género en las distintas disciplinas, con un sistema de educación superior
equitativo y no discriminatorio fundado en el principio del mérito, consolidar la participación cualitativa de las mujeres en todos
los niveles y las disciplinas en que están insuficientemente representadas e
incrementar sobre todo su participación activa en la adopción de decisiones.
Promueve los estudios
sobre la condición de género y los
estudios relativos a la mujer, como campo específico que tiene un papel
estratégico en la transformación de la educación superior y de la sociedad.
También hace un llamado a eliminar los obstáculos políticos y sociales que
hacen que la mujer esté insuficientemente representada, y favorecer en
particular la participación activa de la mujer en los niveles de la elaboración
de políticas y la adopción de decisiones, tanto en la educación superior como
en la sociedad.
La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, requiere sumarse a
los objetivos de la Declaración Mundial Sobre la Educación Superior, desde una
política universitaria que promueva la
igualdad entre mujeres y hombres,
reconociendo en primera instancia que todas las mujeres de la comunidad
universitaria, tienen derechos humanos específicos tales como el derecho a vivir libres de violencia, a la
no discriminación por razones de género y a la igualdad sustantiva, por ello tenemos
que impulsar la
incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de una
política institucional integral que incluya la
sensibilización, capacitación, profesionalización, el diseño curricular, la
investigación y difusión, así como la prevención y atención a la violencia y
discriminación por razones de género, una
cultura institucional con el
fortalecimiento de una coordinación
intra e inter institucional.
En este sentido, asumimos la responsabilidad
de institucionalizar una política que garantice la igualdad entre mujeres y
hombres en la Universidad, tal como lo establece el marco jurídico
internacional, nacional y estatal en materia de derechos humanos de las
mujeres, donde se garantice el reconocimiento a la diferencia, la no
discriminación y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
A
efecto de dar continuidad a las diversas acciones de la comunidad universitaria
presentamos la Política Universitaria sobre el acceso de
las mujeres a una vida libre de violencia y
discriminación para la igualdad sustantiva en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, tiene
como objetivo es promover la institucionalización de las perspectivas de género
y derechos humanos en las política institucional universitaria para favorecer a
un ambiente laboral y escolar libre de violencia y discriminación contra las
mujeres por razones de género a fin de garantizar la igualdad sustantiva.
La Política
Universitaria tendrá tres estrategias sustantivas:
·
Programa de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, no
discriminación e igualdad sustantiva, el cual establece las líneas básicas de
acción y objetivos estratégicos para garantizar los derechos humanos de las
mujeres que pertenecen a nuestra comunidad universitaria.
·
Programa de Cultura Institucional el cual busca generar una nueva cultura laboral
de igualdad entre mujeres y hombres en la UACM a través de estrategias y líneas
de acción enfocadas a la aplicación de una comunicación no sexista e incluyente
y la eliminación de prácticas de acoso y hostigamiento sexual en la comunidad
universitaria.
·
Campaña de comunicación social que incida en la transformación cultural que
se requiere para continuar el proceso de la igualdad entre mujeres y hombres
que exige una sociedad moderna.
Las cuales son planteadas en este documento,
donde se indican los objetivos, las estrategias y las líneas de acción, así
como las medidas a corto, mediano y largo plazo que contribuyen a institucionalizar y transversalizar la
perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.
Para la implementación de las estrategias
sustantivas, las cuales serán implementadas bajo la coordinación de la Unidad
de Igualdad de entre Mujeres y Hombres en la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, como una instancia colegiada, democrática e incluyente, la cual es
un mecanismo institucional para el adelanto de las mujeres, cuyo objetivo es
diseñar, coordinar, impulsar y evaluar la transversalidad de la perspectiva de
género en la implementación de políticas dirigidas a la comunidad
universitaria, que garanticen la
igualdad entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de los derechos humanos
en el ámbito de nuestra competencia, la cual deberá continuar impulsando las
medidas que aquí presentamos
I.
Marco Jurídico
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1ro establece que en
nuestro país está prohibida toda discriminación, entre otras, precisa
de manera enunciativa, la motivada por razones de género. Asimismo, dicho numeral eleva a rango constitucional los derechos humanos
y con ello el reconocimiento de la obligatoriedad de su cumplimiento
para el Estado mexicano de todos los tratados internacionales e instrumentos
relativos a derechos humanos de los cuales es parte. Tal como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como la CEDAW,
por sus siglas en inglés)
mediante la cual el Estado mexicano se comprometió a no sólo consagrar en su constitución nacional
el principio de igualdad de la mujer y del hombre, sino también a asegurar por
ley u otros medios apropiados la
realización práctica de este principio1, y a tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer2.
El artículo
1ro constitucional, en su párrafo
tercero, deja claro que “todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Así mismo,
establece el principio pro persona que
brinda la protección más amplia, al señalar que en materia de derechos humanos la ley que se aplicará
será la que más beneficie a la persona.
1 Artículo
2, inciso a)
2 Artículo
2, incisos e) y f)
Por su parte, el
artículo 4º constitucional dispone que el hombre y la mujer son iguales ante la
Ley. Ambas disposiciones constitucionales,
obligan al Estado mexicano a proteger, garantizar y promover la igualdad entre hombres y mujeres no solo
de jure sino de facto, como se comprometió también al suscribir
la CEDAW, lo que se precisó con antelación. Por tanto, en el marco constitucional y de
los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, en los tratados internacionales en materia de
derechos humanos de los que México es parte, la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México, iniciara un proceso de transversalización de la perspectiva de género y de derechos
humanos, asumimos el compromiso de a abrir
el campo del conocimiento al análisis
y alcance de estos preceptos
constitucionales y disposiciones convencionales como la CEDAW,
la Convención de Belén do Pará y las que a continuación se precisan.
Con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas
en 1945, los Estados reafirmaron su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad
inherente y el valor de la persona
humana y en la igualdad
de derechos entre hombres y mujeres.
Se comprometieron desde entonces a trabajar unidos para promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad.
Tres años más tarde, la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) confirmó el interés de los Estados de conferir al tema de la protección y defensa de los derechos
humanos un lugar importante en la agenda internacional. La Declaración plasmó los ideales por los que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse.
Estableció un
catálogo de derechos comunes a toda
persona humana, independientemente de su sexo, religión, origen
étnico o condición social, y confirmó
por primera vez, la
interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos
y la obligación de los Estados de garantizar su protección
y promoción de manera permanente.
No obstante,
que la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos
se refieren en términos genéricos a “la persona humana” como
sujeto central de esos derechos y libertades fundamentales y tienen como uno de sus postulados básicos a la igualdad, lo cierto es que, en la realidad,
subsisten enormes desigualdades entre hombres y mujeres
en todos los ámbitos de la vida política, social, económica o cultural.
De ahí la imperiosa
necesidad de hablar
de “derechos humanos
de las mujeres” y la responsabilidad de tutelarlos de manera
específica a través de la definición de normas internacionales vinculantes para
los Estados y que aseguren su vigencia y
aplicación real.
Bajo esta visión, la comunidad internacional ha desarrollado un arduo trabajo para garantizar
la plena vigencia de estos derechos. Por ejemplo, en 1979 se abrió a firma la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres (CEDAW) y en 1999 su Protocolo Facultativo. Actualmente, 177 Estados son Parte del primer instrumento y 75 del segundo.
En el ámbito regional americano, los Estados del hemisferio adoptaron la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, conocida como Convención de Belém do
Pará, misma que entró en vigor en 1995 y de la que actualmente son parte 31 Estados. México es parte
de dicho instrumento y su observancia es
jurídicamente obligatoria por precepto constitucional como se ha referido anteriormente.
Los primeros
instrumentos específicos de derechos humanos destinados a las mujeres, fueron
adoptados a mediados del siglo pasado y giraron
en torno a la nacionalidad y al reconocimiento de derechos civiles
y políticos. A la fecha los diversos
Sistemas internacionales de
derechos humanos han identificado la discriminación y la violencia, como dos
ejes temáticos principales para
desarrollar una protección específica hacia las mujeres.
Instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes para la no discriminación e igualdad entre mujeres
y hombres
Marco jurídico
internacional Organización de las Naciones Unidas (ONU)
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Convenciones
Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores (1921)
Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (1933)
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950)
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957)
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Protocolos
Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933 (1947)
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW (1999)
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que Complementa la
Convención de las
|
Convención sobre el
Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962)
Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres, CEDAW (1979) Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003)
|
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001)
Pactos
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
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Organización de Estados
Americanos (OEA)
Convenciones
|
Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
Convenios
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Convención sobre
la Nacionalidad de la
Mujer (1933)
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1948)
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948)
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San
José de Costa Rica” (1969)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (1994)
Convención
Interamericana para la Eliminación
de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (1999)
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Convenio 89 (revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (1948)
Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración (1951)
Convenio 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (1960)
Convenio 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares (1981) Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales (1989)
Convenio 171 sobre el Trabajo Nocturno (1990)
Convenio 175 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (1994)
Convenio 176 sobre Seguridad y Salud en las Minas (1995)
Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999)
Convenio 183 sobre la
Protección de la Maternidad (2000)
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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
“Protocolo de San Salvador” (1988)
|
Convenio
184 sobre la Seguridad y la Salud
en la Agricultura (2001)
|
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado
(1974)
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)
Declaración
sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer (1993)
Declaración del Milenio (2000)
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Conferencia Mundial de
Derechos Humanos (1993)
Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (1994)
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995)
Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995)
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001)
|
Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
En 1979 Naciones Unidas adopta la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), es el primer instrumento internacional vinculante para los
Estados Parte e impone la obligación de tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres,
no sólo en el ámbito público, sino también
en la esfera privada. Asimismo, es el instrumento jurídicamente vinculante más completo, universal y específico que existe
hasta hoy en materia de no discriminación y derechos de las mujeres,
y que sirve de base para el quehacer gubernamental en materia de igualdad
sustantiva para mujeres
y hombres. Y es el primer y único documento
que define la discriminación.
La CEDAW se rige
por tres principios básicos:
·
El principio de igualdad: Concepto que se entiende no sólo como
igualdad formal (en la ley o de jure, igualdad de oportunidades), sino también
como igualdad sustantiva (en los hechos o resultados).
·
El principio de no discriminación: Se basa en el entendimiento de que la discriminación es socialmente construida y que no es un principio
esencial o natural de la interacción humana.
·
El principio de responsabilidad del Estado: Al ser ratificada el Estado adquiere
responsabilidades hacia las mujeres que no puede rehuir. Esto es,
el Estado es legalmente responsable por las violaciones a las obligaciones internacionales asumidas en
esta Convención.
Recomendación XIX de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (1992)
Esta Recomendación
establece que: “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que
impide gravemente que goce de derechos
y libertades en pie de igualdad con el hombre“;
por lo que en su artículo 7º expresa que, “La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades
fundamentales en virtud del
derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos,
constituye discriminación”. Por ello, la CEDAW exige a los Estados parte que
ratificaron la Convención que adopten medidas positivas para eliminar todas las
formas de violencia contra la mujer.
Conferencia
Mundial sobre los Derechos Humanos (1993)
Esta conferencia realizada en Viena en 1993, resulta un parte aguas en las normativas
jurídicas internacionales ya que
reconoce en forma expresa que los derechos humanos de las mujeres forman parte
inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belém do Pará 1998)
La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém do
Pará), ratificada por México en noviembre de 1998, y apunta a uno de los principales obstáculos para alcanzar
la igualdad, el ejercicio
sistemático de la violencia contra las mujeres, en el ámbito público como privado.
En nuestro país han
existido diversos avances en materia de legislación para la igualdad, tales como:
Ø
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(2009), con ella la creación del Sistema Nacional
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, y del Programa
Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres.
Ø Ley que crea el Instituto Nacional
de las Mujeres (2001). Es la Ley que faculta
a Inmujeres para formular e instrumentar políticas en materia de
igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en correspondencia al ordenamiento del
artículo 4º constitucional. Asimismo, lo faculta para y promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio
pleno de todos los derechos
de las mujeres y su participación equitativa
en la vida política, cultural,
económica y social del país,
bajo los criterios de transversalidad, en las políticas públicas con
perspectiva de género.
Ø Ley Federal
para Prevenir y Erradicar la Discriminación (2003).
Es la ley que ampara
la prevención y eliminación de todas
las formas de discriminación que se ejerzan
contra cualquier persona.
La no discriminación es un derecho
fundamental protegido a través del artículo 1º constitucional. El Estado tiene
la obligación de promover la igualdad
de oportunidades y de trato, así como promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad de las personas
sean reales y efectivas, además de fomentar
el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política,
económica, cultural y social del país.
Ø Ley General
para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres (2006).
Es el instrumento jurídico nacional
que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad
entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten
a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad
sustantiva en los ámbitos público
y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
Ø Establece el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad
sustantiva: el Sistema Nacional
de Igualdad, la Observancia en Materia de Igualdad y el Programa
Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tomará en
cuenta las necesidades de los estados, el Distrito Federal y los municipios,
así como las particularidades de la
desigualdad en cada región.
Ø Dispone que la trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y,
en su caso, por las leyes aplicables de
las entidades federativas, que regulen esta
materia.
Ø Ley General
de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (2007),
tiene por objeto “establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme
a los principios de igualdad
y no discriminación.3
Ø Reglamento
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).
Con este marco
normativo se articulan las acciones y políticas concretas que deberán
instrumentar en forma coordinada los tres poderes y los tres niveles de gobierno para combatir una cultura discriminatoria y desigual para las mujeres mexicanas.
3 LGAMVLV publicada
en el DOF el 1º de febrero
de 2007. Art 1.
La Constitución Política de la
Ciudad de México (2017)
En su artículo 3 establece como principio rector el respeto a los
derechos humanos haciendo énfasis en la igualdad sustantiva, la no violencia y
la no discriminación, así mismo el artículo 4
reconoce como derechos humanos los contenidos en la Constitución
política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales en
los que México es parte, a de más de los contenidos en la propia constitución
de la Ciudad, en el punto 4B señala que en la
aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán la
perspectiva de género y la no
discriminación.
Con
relación a la igualdad y no discriminación señala en los numerales 1 y 2 C lo
siguiente:
1. La Ciudad de México garantiza la
igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de
las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de
nivelación, inclusión y acción afirmativa.
2. Se prohíbe toda forma de
discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga
por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo,
impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y
comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de
piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación
migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia
sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará
discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación
racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras
formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables,
proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.
En el
numeral 8B Sistema educativo local del artículo 8 se señala que la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México es una institución pública autónoma de educación superior con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que debe proporcionar educación de
calidad en la Ciudad de México. Tiene la facultad y responsabilidad de
gobernarse a sí misma; de definir su estructura y las funciones académicas que
le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la
cultura, atendiendo los principios contenidos en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las
libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de
las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de
ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y de administrar su
patrimonio.
El
artículo 10 numeral 4 inciso b) protege la igualdad sustantiva en el trabajo y
el salario y el inciso C del artículo 11 es preciso en señalar con relación a
los derechos de las mujeres que se reconoce
la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad,
promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades
adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para
erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia
contra las mujeres.
Lo anterior
hace de la constitución de la Ciudad de México
una constitución formalmente de
vanguardia en la materia.
Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
en el Distrito Federal tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de
las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer,
mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones
afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que
establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito
Federal en el cumplimiento de esta ley.
La ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito
Federal tienen por objeto
I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas
para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no
discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para
prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación;
(REFORMADA, G.O. 8 DE
SEPTIEMBRE DE 2014)
II. Coadyuvar a la
eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud,
trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos,
acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de
negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente
alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades
en situación de discriminación, por cualquiera de los motivos relacionados en
el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el
Estado Mexicano, en el artículo 5 de la presente ley, o en cualquier otro
ordenamiento aplicable;
III. Fijar
los lineamientos y establecer los indicadores para el diseño, la
instrumentación y la evaluación de las políticas públicas, así como de las
medidas positivas y compensatorias a aplicarse; y
IV. Establecer
mecanismos permanentes de seguimiento, con participación de organizaciones de
la sociedad civil, para la instrumentación de las políticas públicas en materia
de no discriminación, así como medidas positivas y compensatorias.
Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia tiene por objeto establecer los principios y criterios que,
desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer,
promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el
marco de los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito Federal y lo
previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los
derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad.
La Ciudad de México cuenta con un marco jurídico que
requiere ser válido
y eficaz, aplicarse
en la práctica, en la vida cotidiana de mujeres y hombres, que requiere ser conocido, estudiado, analizado, difundido, promovido entre y en la comunidad
universitaria, el cual da sustento a la política universitaria a favor de los
derechos humanos específicos de las mujeres.
II.
Marco Conceptual
Introducir en una agenda universitaria la perspectiva de género,
implica tomar en cuenta el conjunto de miradas, discursos
y prácticas que organiza nuestra sociedad asimétricamente a partir de la
construcción cultural de la diferencia sexual, vuelve necesario dar cuenta de
que la vida universitaria debe visibilizar a por lo menos dos sujetos de derecho: las mujeres y los hombres, lo
cual requiere de la deconstrucción de estructuras tradicionales en las que se construyó y produjo el discurso académico y su entorno en la convivencia cotidiana
en las aulas y oficinas, dentro de las cuales se encajona
a las mujeres a desempeñar
roles tradicionales de género, así como a condiciones de discriminación
y subordinación arraigadas en todas las esferas de su vida: social, política,
económica, cultural, biológica,
simbólica, sexual, entre otras.
La perspectiva de género produce un
ángulo de visión que muestra
lo que permanecía oculto y que permite
apreciar los ordenamientos culturales y sus jerarquías
a partir de la simbolización de lo masculino
y lo femenino. Los ordenamientos de género reflejados en la normatividad jurídica, reconocen la
superioridad de lo masculino y ven lo femenino como su complemento, han servido
para ordenar el mundo y sus símbolos
a partir de categorizaciones que privilegian lo masculino en un régimen
de dominación racional
sobre lo femenino, ya que a este se le considera
como complementario, perteneciente al mundo de lo emocional, íntimo y privado.
Significa partir
de intervenciones pedagógicas que problematicen el discurso de las ciencias sociales por ejemplo, partiendo de la premisa
de que estas han
sido expedida atendiendo a determinados intereses y problemas histórico-sociales y que las representaciones
que hacen de las mujeres y los hombres
proviene siempre de una visión social, la cual es reforzada y (re) producida por la muchos de los criterios
que sostienen. Esto nos lleva a pensar en la función simbólica e instrumental
de todas las áreas del conocimiento, es
decir, la influencia que tienen sobre determinados
problemas y realidades sociales, pues son producto de representaciones
lingüísticas y culturales.
Por lo que incorporar la teoría crítica
de género en la enseñanza
de educación superior no es un asunto
homogéneo, no existe una fórmula generalizada de técnicas de enseñanza-
aprendizaje, con lo que se cuenta para llevar
a cabo esta tarea es con conceptos, criterios y principios básicos,
lineamientos generales, metodologías recomendables,
el análisis interdisciplinario, lecciones que aprender de experiencias pioneras
exitosas y técnicas discursivas etc. Cada institución académica, como es el caso
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, su colegios y academias en ejercicio de su autonomía
–y de acuerdo con las condiciones y contexto en el que se encuentra– decide el camino y adopta la fórmula que más le convenga
para realizar los cambios que se proponen en este programa de acción.
En este sentido para efectos de este programa
entenderemos como perspectiva de género la contenida en la Ley de acceso Para la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal.
Perspectiva
de Género: Visión crítica, explicativa, analítica y
alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite
enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre
mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las
brechas de desigualdad entre mujeres y hombres
|
Derechos
Humanos de las mujeres:
Refiere
a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación
de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención
sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás
instrumentos internacionales en la materia.
Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales; (fracc. IV, art.5 LISMHDF).
Igualdad de Oportunidades: Situación en la que hombres y mujeres tienen iguales oportunidades para desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas y
emocionales y alcanzar las metas que establecen para su vida.
Desarrollar en
forma eficiente todos los recursos humanos y productivos, partiendo de una base
que garantice la equidad y la calidad
de vida de las próximas generaciones creando las condiciones para que todas las
personas, sin distinción de sexo, género,
clase, edad, religión
y etnia, tengan las mismas
oportunidades para desarrollar sus capacidades potenciales. (Melgar y otra. Glosario Pueg-Unam).
Igualdad de trato: La igualdad de trato presupone
el derecho a las mismas condiciones sociales, de seguridad, remuneraciones y condiciones de trabajo, tanto para hombres
como para mujeres.
(Vocabulario referido a género FAO 2007).
Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser
titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan;(fracc.
VI, art.5 LISMHDF)
Transversalidad: Herramienta metodológica para
garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la
gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva,
administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios,
conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio
de igualdad; (fracc. VII, art.5 LISMHDF)
Discriminación: Se entenderá por discriminación toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando
se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el
color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo (fracc.
III, art 1 LFPED).
También se entenderá como discriminación la
homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial,
antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de
intolerancia;
Discriminación
contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren
las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición
social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u
orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su
dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio
de sus derecho (fracc.IV art.3 LAVLVDF)
Tipos de violencia contra
las mujeres:
Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres;
(fracc.XXXII, art.3. LAMVLVDF)
Modalidades de violencia contra
las mujeres: Los
ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las
mujeres; (fracc. X, art.3 LAMVLVDF)
Violencia de Género: Cualquier acción u omisión,
basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado
como en el público y que se expresa
en amenazas, agravios, maltrato, lesiones, y daños asociados
a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es
consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades
afectando sus derechos humanos. La violencia de género contra
las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado
que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía
de género y al no dar
garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida.
Misoginia: Conductas de odio contra las mujeres por el
hecho de serlo; (fracXVIII,art.3 LAMVLVDF)
Acciones
afirmativas: Las medidas especiales de carácter
temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar
la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto
subsista la discriminación, la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres
(fracc. 1, art.3 LAMVLVDF)
Para fortalecer el
marco conceptual se retoma la propuesta del Centro
de Investigaciones y Estudios de Género que se ha centrado en la invención
pedagógica como una propuesta distinta de administración, producción y
diseminación del conocimiento, ha trabajado en un modelo pedagógico que ha definido
como Pedagogías en espiral o Pedagogías en resistencia.
Esta propuesta
pedagógica abarca actividades de investigación, formación y difusión, así como
proyectos de intervención dentro y
fuera de la academia.
Se entiende el aula
o el salón de clases como el espacio desde donde es posible generar nuevas
formas de conocer y de con-vivir, de vivir juntos:
El aula de la universidad pública, entendida como la plataforma ideal para dar voz a otras
preocupaciones y demandas sociales, jurídicas y políticas.
Con el
convencimiento de que la universidad pública debe ser, como dijo el filósofo
Jaques Derridá (2002) “sin condición”,
se han desarrollado varias herramientas pedagógicas cuyo objetivo es contribuir a crear una comunidad crítica
de estudiantes, profesores e investigadores.
Esta propuesta
pedagógica se define por movimientos en relación con registros conceptuales
(mirar desde abajo y desde el
límite) espaciales (en los desplazamientos del salón de clase) y performáticos
(relativos a la vinculación del concepto y
la acción, el cuerpo y la teoría, la academia y el activismo) Se busca lograr
un “saber encarnado”: que el cuerpo interpele
al saber desde su vertiente
performática. Se intenta
abordar las posibles
relaciones, efectos, afectos
y formas de generación
de conocimiento producidas en el cruce entre la pedagogía y el performance.
III.
Componentes de Intervención:
Estrategias y líneas de acción
1. Capacitación
Objetivo 1. Sensibilizar, capacitar y profesionalizar a la plantilla
docente de la de
la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México sobre la perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres,
institucionalización y transversalización de la perspectiva de género.
El proceso de sensibilización de las y los integrantes de la plantilla docente
y de investigación, contribuye avanzar hacia la construcción del diálogo, la reflexión
y a incluir la perspectiva de género en todos los ámbitos de la vida e instrumentar acciones en contra de la discriminación.
La sensibilización en género, requiere
un proceso de información, formación, comprensión, se trata
de un espacio de
enseñanza-aprendizaje que permite utilizar la perspectiva de género en las
relaciones personales y sociales. Conocer
el nivel de sensibilidad en género de las instituciones y sus integrantes puede
ser el mejor punto de partida para
diseñar estrategias frente a la desigualdad
social.
La observación y el
conocimiento de la sensibilización en un contexto determinado, posibilitan
detectar los conflictos, las
tensiones y estrategias positivas en las que puede verse inmersa la orientación
y la implementación específica de
programas, planes o acciones educativas en la enseñanza desde una perspectiva de género.
Estrategias
y líneas de acción
Estrategia 1.1
Promover la sensibilización sobre la perspectiva de género en los y las docentes de la facultad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México
|
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Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
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Área
encargada del seguimiento
|
1.1.1 Promover la formación docente en las licenciaturas y
posgrados sensible al género, al
respeto a los derechos humanos y al
acceso a una violencia contra las mujeres
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación Académica
|
Coordinación
Académica
|
1.1.2 Promover actividades extracurriculares para el análisis como foros académicos, mesas redondas, coloquios, video debate, expresiones artísticas, intervenciones pedagógico culturales entre otras que estimulen
la reflexión con perspectiva de
género y derechos humanos
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Estrategia 1.2 Proceso de capacitación de la planta
docente de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México mediante
la Capacitación sobre
la perspectiva de género y los derechos humanos en el campo de estudio y enseñanza de cada una de las
licenciaturas y posgrados que se imparten.
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
1.2.1 Promover la capacitación al personal docente sobre el alcance de la reforma al artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el análisis y estudio
|
Coordinación de la estrategia.
Coordinación Académica
|
Coordinación Académica
|
1.2.2 Promover la capacitación al personal docente sobre la dimensión de la incorporación de la perspectiva de género
como herramienta metodología
de estudio e investigación
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación Académica
|
Coordinación
Académica
|
1.2.3 Promover la capacitación al personal docente sobre el estudio y enseñanza de los derechos humanos dentro del estudio de cualquier licenciatura y
posgrado
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación
Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación
Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
1.2.4 Promover la capacitación al personal docente sobre el marco normativo de la administración pública
federal, estatal y municipal con perspectiva
de género
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación Académica
Coordinación de difusión Cultural y
extensión Universitaria
|
Coordinación Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
1.2.5 Promover la capacitación al personal docente de la facultad de derecho sobre legislar, juzgar y
administrar con perspectiva de género
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación Académica Coordinación de Difusión
y Extensión
|
Secretaria Académica
Coordinación
de Difusión y Extensión
|
1.2.6 Promover la capacitación al personal docente sobre pedagogías en resistencia y género
|
Coordinación de la estrategia.
Coordinación Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
1.2.9 Promover la capacitación al personal docente sobre los derechos de los pueblos indígenas a efecto de visibilizar la condición y posición de las mujeres indígenas en correlación con los hombres indígenas
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación
Académica
Coordinación de Difusión y Extensión
|
Coordinación Académica
Coordinación
de Difusión y Extensión
|
1.2.10 Establecer un procedimiento de certificación ante una instancia académica de reconocido prestigio en materia de género. Coordinación de la estrategia
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
Coordinación Académica
|
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
Coordinación Académica
|
Estrategia
1.3 Establecer estudios de posgrado con nivel de Especialidades, Maestrías, Doctorados y Posdoctorados con
enfoque de género dirigidas especialmente aunque no de manera exclusiva a la plantilla docente de la Universidad
en convenio con otras Universidades
Nacionales o Extranjeras.
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
1.3.1 Promover la firma de convenios
con universidades nacionales y/o
extranjeras para de manera conjunta
impartir estudios de posgrado con
perspectiva de género y de derechos
humanos en la UACM
|
Coordinación
de la estrategia
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
1.3.2. Diseñar e impartir la Especialidad en derecho y género
|
Coordinación de
Posgrado
|
Coordinación
de Posgrado
|
1.3.3.Diseñar
e impartir la maestría en justicia, género y derecho
|
Coordinación de
Posgrado
|
Coordinación
de Posgrado
|
1.3.4.
Diseñar e impartir el doctorado
justicia, género, derecho y derechos
humanos
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación de
Posgrado
|
Coordinación
de Posgrado
|
1.3.5.Establecer
en la unidad de posgrado de derecho
las líneas de investigación desde
la interdisciplina en igualdad
sustantiva, derecho a la
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación de
Posgrado
|
Coordinación
de Posgrado
|
2. Investigación
Objetivo 2 Fortalecer la Investigación en las ciencias
mediante el análisis de las relaciones entre mujeres y hombres desde un enfoque de género y derechos
humanos. Así como, deconstruir y reconstruir categorías históricas que profundizan las desigualdades sociales en la
producción y difusión del conocimiento.
Para deconstruir el discurso científico y crear nuevas
categorías de análisis, es preciso abrir el discurso
con el objeto de pedirle que dialogue con otras disciplinas, donde se tome
en cuenta nuevas epistemologías que visibilizan la desigualdad estructural, la discriminación organizada y la
normalización de la violencia hacia las mujeres.
Se requiere hacer
investigación histórico-genealógica para demostrar que la teoría de género
postula una crítica radical al
sistema legal poniendo en tela de juicio el propio texto de la ley, sus
interpretaciones y prácticas, develando que no hay ni derechos consagrados, ni sacralidad de las instituciones, ni preeminencia absoluta
del orden público
sobre intereses o derechos particulares en el caso que nos
ocupa, los derechos de las mujeres.
La investigación puede tener puntos
de partida con preguntas como: ¿Cuál es la manera
de incorporar la crítica de género
en un discurso tan sedimentado como diversas
ciencias en el ámbito universitario? ¿Desde qué noción deberían
partir las mujeres
para ver reflejadas en la justicia
sus intereses vitales?
¿Cómo enriquecemos la función
del estado? ¿Cómo hacemos más vastos los derechos de las mujeres, aun con los
mismos textos legales existentes?
¿Se deben utilizar las técnicas de procedimiento comunes
o se deben incorporar nuevas
figuras? ¿Se puede hablar de ciudadanía plena desde las subjetividades femeninas, fuera del binarismo de género? ¿Cómo exigimos la integralidad de los principios de los
derechos humanos ante una corte constitucional?
El análisis
académico debe buscar que el discurso reconozca, respete, garantice y permita la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres,
niñas y adolescentes. El objetivo
primordial de la investigación
debe ser alcanzar un ideal de justicia
social e histórica para las mujeres, fincada en una práctica singular
de ciudadanía plena, igualdad
y derechos humanos, lo que constituye un cambio de paradigma para el derecho,
ya que debe hacer a un lado las
dicotomías y aportar nuevas miradas interdisciplinarias y transversales para
obligar a que la ley, sus instituciones
y sus prácticas, sean más inclusivas, más equitativas, más apegadas a la vida
real y más humanas
Estrategia
2.1 Promover la investigación a cargo
del personal docente a efecto de profundizar sobre las áreas de conocimiento que aporta el enfoque de género al análisis y estudio del derecho.
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área encargada del seguimiento
|
2.1.1
Establecer líneas de investigación
en las academias que integran los
Colegios sobre igualdad sustantiva,
principio de igualdad y no
discriminación, derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
y trata de personas
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación
Académica
|
Coordinación Académica
|
2.1.2
Promover convenios con universidades
nacionales e internacionales para realizar investigaciones
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Estrategia
2.2 Promover la elaboraciones de tesis, tesinas, ensayos, artículos, por
parte de los estudiantes con enfoque de género y de derechos humanos
en todas las disciplinas
|
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Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
2.2.1
Impulsar a la comunidad estudiantil para incorporar como herramienta
de análisis e
investigación la perspectiva de género en sus trabajos para acreditar las materias en particular y las
licenciaturas en general.
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Coordinación de la estrategia
Coordinación Academia
|
Coordinación Academia
|
3. Formación
Objetivo 3
Fortalecer la Formación de las y los estudiantes en la UACM al proporcionar nuevos elementos teóricos
y metodológicos desde
la perspectiva de género y de los derechos humanos
para la comprensión de las ciencias y en la realidad social.
Intervenciones pedagógicas que proporcionen las herramientas conceptuales para comprender la crítica de género a la
estructura social, entendiendo que la participación en espacios grupales
posibilita la transformación de la subjetividad de los participantes. Es decir, al ampliar el marco interpretativo sobre el género se adquieren
nuevas actitudes y prácticas,
muchas de ellas liberadoras. La formación en género implica
obtener claridad conceptual y toma de conciencia de las
desigualdades entre hombres
y mujeres, de la discriminación organizada en lo social y cultural y de la naturalización
del maltrato y las violencias contra las mujeres.
El objetivo
principal debe ser transmitir de un modo estimulante la complejidad de la problemática de género, es decir, hacer entendible que el género está
incrustado en todos los procesos de las relaciones personales y cotidianas, así
como en los de las relaciones
sociales, económicas y políticas, que las diferencias de género se usan
universalmente para justificar la
desigualdad entre mujeres y hombres, apelando a las diferencia biológica, que
el género está inserto de maneras sutiles
en nuestras personalidades, nuestras reglas
culturales y nuestras
instituciones políticas y sociales; que aunque las diferencias entre mujeres y hombres parezcan
naturales, la fuerza cultural del género las ha troquelado en nuestras psiques y mentes, que por esa lógica
cultural que instala el género existen diferentes opresiones y restricciones
sociales basadas en la apariencia de
ser mujer o de ser hombre.
Estrategia 3.1
Promover la incorporación de la perspectiva de género y
derechos humanos en la
curricula de las licenciaturas en la UACM
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
3.1 Revisión de las currículas de las licenciaturas para su
actualización con perspectivas de género y de derechos humanos como resultado de la capacitación a la plantilla docente.
|
Coordinación de la estrategia
Coordinación Académica
|
Coordinación Académica
|
Estrategia 3.2 Fortalecer las
técnicas de enseñanza aprendizaje mediante actividades extracurriculares dirigidas a la comunidad estudiantil que
incorporen la perspectiva de género y de derechos humanos
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
3.2.1 Promover actividades que incidan en una visión social más democrática incluyente y justa tales como una plática de inducción que anualmente se imparta a las y los estudiantes de nuevo ingreso que explique la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos al saber y conocimiento
científico.
|
Coordinación de la Estrategia
Coordinación Académica
|
Coordinación Académica
Coordinación
de los Colegios
|
3.2.2 Promover la implementación de un curso básico con carácter obligatorio para el estudiantado intercalado durante el
desarrollo ciclo básico.
|
Coordinación de la Estrategia
Coordinación Académica
|
Coordinación Académica
|
3.2.3 Promover actividades extracurriculares en la comunidad estudiantil
que fortalezcan su aprendizaje
desde la perspectiva de género y de
los derechos humanos, tales como
expresiones artísticas, cine debate,
mesas redondas , foros académicos, tribunal académico, entre otras
|
Coordinación de la Estrategia
Coordinación Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación
Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Estrategia 3.3 Promover el
litigio estratégico a nivel nacional e internacional, el análisis y reflexión de la aplicación de la norma y la teoría en hechos reales
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
3.3.1 Fortalecer la enseñanza del derecho mediante la instalación de una clínica permanente de defensa de casos con perspectiva de género y derechos humanos.
|
Específica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Academias
de Derecho
Coordinación de difusión Cultural y
extensión Universitaria
|
3.3.2. Promover la instalación de un
seminario permanente sobre análisis
de los nuevos paradigmas que
enfrenta las ciencias desde la
perspectiva de género y derechos
humanos dirigidos a la comunidad
universitaria interesada.
|
Específica
Coordinación
Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación Académica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Estrategia 3.4 Promover la
difusión y divulgación de la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos.
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
3.4.1 Promover la divulgación de la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos en todos los medios de comunicación social
de la UACM, por ejemplo: página
de internet y en radio
universitaria como en medios
masivos de comunicación, tales como
programas radiofónicos, prensa
etc. escrita y televisión.
|
Especifica
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
Coordinación de difusión Cultural y
extensión Universitaria
|
4. Institucionalización
Objetivo 4 Promover
la institucionalización de la perspectiva de Género Universidad Autónoma de la Ciudad de
México.
La
institucionalización de la perspectiva de género en el marco del presente
programa de acción es el conjunto de
estrategias, enfoques y modelos para incluir el enfoque de género en las instancias académicas. Implica procesos complejos mediante los cuales deben considerarse por igual las demandas,
intereses y experiencias de las mujeres y de los hombres como sujetos de derecho.
Estrategia 4.1 Armonizar las disposiciones que
regulan en la Legislación
universitaria con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
4.1.1
Promover la armonización de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y derechos humanos
de las mujeres,
|
Coordinación estratégica Oficina del Abogado General
|
Oficina
del abogado general
|
así como, del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las
disposiciones que regulan en la legislación Universitaria.
|
||
4.1.2
Establecer un código de conducta para fomentar en
la comunidad universitaria
relaciones de estricto respeto a los
derechos humanos y derechos humanos
de las mujeres
|
Especifica
|
Estrategia
4.2 Promover políticas institucionales con perspectiva de género que busquen
fomentar en la comunidad
universitaria adscrita la igualdad
sustantiva, la no discriminación
y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres.
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
4.2.1 Diseñar, implementar, monitorear y evaluar un
programa sobre acceso a una vida
libre de violencia para las mujeres y no discriminación para Igualdad sustantiva en la UACM.
|
Coordinación de la estrategia
Rectoría
|
Rectoría
|
4.2.2 Diseñar, implementar, monitorear y evaluar un
programa de cultura institucional
en la UACM.
|
Coordinación de la estrategia
Rectoría
|
Rectoría
|
Estrategia 4.3 Promover mecanismos que impulsen la igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres
|
||
Líneas de acción
|
Tipo de línea de acción
|
Área
encargada del seguimiento
|
4.3.1
Establecer la Unidad de igualdad entre
mujeres y hombres
|
Coordinación de la Estrategia
Rectoría
Coordinación
de Planeación
|
Rectoría
Coordinación de Planeación
|
4.3.2 Establecer mecanismos de detección y sanción de la
violencia docente.
|
Especifica
Oficina
del abogado general
|
Oficina
del Abogado General
|
4.3.3
Promover la creación de una
instancia para recibir y atender denuncias de maltrato, hostigamiento y acoso sexual en la UACM.( Protocolo )
|
Especifica
Oficina
del Abogado General
|
Oficina
del Abogado General
|
4.3.4 Promover una red de docentes e investigadoras/es de adscritas/os en las diferentes disciplinas a nivel
|
Coordinación de la estrategia
|
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
nacional e internacional para producir epistemología desde una
perspectiva de género y de
derechos humanos e intercambiar
conocimiento.
|
Coordinación
de difusión Cultural y extensión Universitaria
|
|
4.3.5 Promover la asignación de un presupuesto etiquetado para
impulsar la igualdad sustantiva, la no
discriminación y el acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia
en la UACM.
|
Coordinación de la
estrategia
Coordinación
Administrativa
|
Coordinación Administrativa
|
IV.
Indicadores/ lineamientos/ criterios de evaluación, seguimiento y monitoreo
Objetivo 1. Sensibilización, capacitación y profesionalización de la plantilla
docente sobre la perspectiva de género
y derechos humanos
Indicador 1.1 Número de personal
docente capacitadas/os y certificados/as en igualdad
de género.
Descripción general:
Número de personal
docente que a
partir de 2018 son
capacitados/as y certificados/as en igualdad de género.
Periodicidad: Anual.
Fuente: Informe
anual de la UACM.
Referencias
adicionales: La certificación en género es una de las acciones que promueve el
Inmujeres. Es necesario conocer la
línea base 2018 de personal docente de universidades capacitadas/os y
certificadas/os en igualdad de género.
Objetivo
2. Investigación
Indicador 2.1 Número de investigaciones en la universidad con perspectiva de género realizadas por personal docente.
Descripción general: Es el
Número de investigaciones con
perspectiva de género realizadas por personal docente de la UACM.
Periodicidad: Anual.
Fuente: Informe anual de la
UACM.
Indicador 2.2 Número de investigaciones en la carrera de derecho con perspectiva de
género realizadas por estudiantes de
la UACM.
Descripción general:
Es el Número de tesis
estrategias de titulación con perspectiva de género realizadas por estudiantes.
Periodicidad: Anual.
Fuente: Informe anual de
Certificación.
Objetivo 3 Formación: Número de estudiantes de la UACM formados con herramientas teórico metodológicas a partir de la
perspectiva de género y de derechos humanos.
Descripción general:
Número de estudiantes que a partir de 2018 son formados
con herramientas teórico metodológicas a partir de la perspectiva de
género y de derechos humanos.
Periodicidad: Anual
Fuente: Informe anual de la
UACM
Objetivo 4. Institucionalización:
Armonización legislación universitaria. Programa sobre acceso a una vida libre
de violencia para las mujeres y discriminación para la igualdad sustantiva en
la UACM. Programa de Cultura Institucional.
Indicador 4.1 Número de programas presupuestarios que
promueven la igualdad de género
Descripción general:
Número de programas
presupuestarios que promueven
la reducción de la brechas
de desigualdad de género con presupuesto etiquetado con
perspectiva de género para las Universidad
Autónoma de la Ciudad de México.
Observaciones: La información
debe de estar publicada en el Programa de Egresos de la
CDMEX. Periodicidad: Anual
Fuente: Coordinación de presupuesto de la CDMEX; Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Referencias adicionales: Para el cálculo
del indicador se consideran aquellos
programas presupuestarios que se incorporan en el Presupuesto de Ingresos y Egresos para los diferentes años de referencia (2018-2024). Es necesario conocer la línea base 2018 de los programas presupuestarios que promueven la igualdad de género para poder realizar
el comparativo con el número de programas
presupuestarios existentes en 2024.
V.
Glosario
Acciones
afirmativas o discriminación positiva: mecanismo para corregir la desigualdad inicial
que muestran las mujeres en relación con los hombres,
para favorecer la igualdad de condiciones, merced
a medidas que equilibren las oportunidades y reduzcan la
desigualdad y la discriminación. Son ejemplos de estas acciones: el sistema de
cuotas para equilibrar la proporción de cada uno de los dos sexos que participan en puestos públicos,
cargos sindicales, órganos de
representación, o ciertas actividades profesionales.
Su origen se remonta a las políticas
para asegurar la incorporación de la población
afrodescendiente en los Estados
Unidos de Norte América, después décadas de discriminación y en atención de la
proclamación de sus derechos civiles en los años 60.
Desigualdad de género: consecuencia de la
subordinación de las mujeres que tienen su sustento en las prácticas culturales discriminatorias y
excluyentes que se presentan en todos los órdenes de la vida y en las diversas instituciones, naturalizadas hasta el punto
de pasar desapercibidas hasta que se analizan con perspectiva de género.
Empoderamiento: se refiere
al conjunto de procesos vitales
amplios que permiten
adquirir capacidades y habilidades para fortalecer los recursos emocionales,
intelectuales, económicos, políticos y sociales que permiten a cada mujer o
grupo de mujeres, enfrentar, y
erradicar las diversas formas de opresión, subordinación y sumisión de sus vidas
Género: categoría analítica que cruza
transversalmente toda la estructura social y puede ser aplicada en todas las áreas del desarrollo social: lo político, lo económico, lo ambiental, lo social, lo cultural y lo institucional. Permite comprender cómo
en las sociedades, lo femenino y lo masculino
no son simples derivaciones de las diferencias biológicas, sino complejas construcciones sociales cargadas
de significación, que se proyectan y activan en las estructuras discursivas y regulatorias de las sociedades.
El género es un
principio de organización que afecta todo el conjunto de las relaciones
sociales. La diferencia sexual y su
construcción social, permean todo el marco institucional y normativo de las
sociedades modernas. Todas las relaciones:
económicas, políticas y simbólicas que regulan los intercambios entre los
individuos, están modeladas por las jerarquías
del género, que se expresan en la desigualdad social,
económica y política
entre mujeres y hombres y entre diferentes grupos de mujeres y de hombres
(Joan Scott, 1999)
Institucionalización: proceso por medio del cual una práctica
social se vuelve
regular y obligatoria. La institucionalización
de la perspectiva de género es el proceso mediante
el cual las demandas de las mujeres
por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y
procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas de las instituciones.
Perspectiva
de Género: Visión científica, analítica
y política sobre las mujeres
y los hombres que propone eliminar las causas
de la opresión de género,
como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas
basada en el género.
Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres;
contribuye a construir una sociedad en donde
las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a los recursos
económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Transversalidad: La herramienta metodológica que
permite incorporar la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas
y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, con el objetivo de homogeneizar los principios, conceptos y acciones
a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad.
La transversalidad del género supone tomar en cuenta el impacto de la acción pública en hombres y mujeres y, por tanto transformar el estándar con el que se enfocan
tradicionalmente los problemas y soluciones sociales
o económicas; implica abandonar el supuesto individuo
neutro-universal sin diferencias sexuales y adoptar el esquema mujeres y
hombres con sus diferencias y desigualdades.
La transversalidad significa la modificación de todas las políticas con el propósito de lograr la igualdad entre mujeres y hombres.
VI.
Bibliografía
Amoros Celia (1995).10 Palabras
Clave sobre Mujer, Pamplona Verbo Divino.
Astola Madariaga, Jasone (2008). “Las mujeres y el estado
constitucional. Un repaso
al contenido de los grandes
conceptos del derecho constitucional”. Mujeres y Derecho,
pasado y presente,
I Congreso multidisciplinar de centro- sección
de Bizcaia de la Facultad de Derecho. Recumperado el 2
de mayo de 2012
de
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VII.
Anexo
A)
Seminario: Introducción
a la perspectiva de género
Objetivo general
Contribuir a la
sensibilización y capacitación del profesorado de la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México en materia de género, a efecto de que cuente
con bases teórico
metodológicas para introducir y transversalizar la perspectiva
de género en las currículas de sus respectivas disciplinas.
Objetivos específicos
Que las y los
docentes de las diferentes licenciaturas y posgrados:
a) Cuenten con los conocimientos básicos sobre la teoría crítica
de género y la conceptualización de la perspectiva de género.
b) Se
introduzcan en el conocimiento de la condición social, económica, cultural,
jurídica y política de las mujeres en
nuestra sociedad.
c) Comprendan la importancia de la relación
entre la categoría analítica de género y la ciencia
de su disciplina. Reflexionen
sobre la importancia de la inter-disciplina para el análisis
de género. Tengan un acercamiento a los derechos humanos de las mujeres y
conozcan el contenido de los principales Tratados y Convenciones Internacionales en Derechos Humanos que ha firmado México.
d) Analicen
el nuevo paradigma que contiene la reforma constitucional en materia de
Derechos Humanos de Junio del 2011
y la homologación de los estándares internacionales en materia de género y su
aplicabilidad al saber y conocimiento.
e) Adquieran
las herramientas necesarias para el uso del lenguaje incluyente en la materia.
f) Cuenten
con las herramientas para coadyuvar en la elaboración del diseño curricular que
se abra a la transversalización de
la perspectiva de género en las diferentes disciplinas.
1.
Características
Se propone que el Seminario:
“Perspectiva de Género en la educación Superior” tenga las siguientes características:
Total de contenidos temáticos: Seis
módulos temáticos y una sesión final de aplicación de conocimiento y retroalimentación del Seminario.
Duración en número de
sesiones: 10 sesiones de 4 horas cada una.
Duración en total de horas de impartición del
Curso: 40 horas
Contenidos
temáticos
Se recomienda que el Seminario
“Introducción a la Perspectiva de Género” desarrolle 6 contenidos temáticos en las diez sesiones que se proponen.
CONTENIDO
TEMÁTICO I CONCEPTOS BÁSICOS DE GÉNERO
Sesión
|
Temas
|
Sesión I.
|
1. La construcción del concepto de género desde
la historia y los movimientos de reivindicación de los derechos de las mujeres.
2. Las
particularidades del uso del concepto género en español.
3. Uso
estratégico del concepto género en la normatividad jurídica.
4. La
perspectiva de género.
|
Sesión II.
Total: 8 horas
|
5.
Discriminación y violencia
|
CONTENIDO
TEMÁTICO II. CONDICION SOCIAL DE LAS MUJERES
Sesión
|
Temas
|
Sesión III.
Total:
4 horas.
|
1.
Las desigualdades de
género: económicas, sociales, culturales y políticas. Las condiciones de discriminación contra las mujeres en
nuestra sociedad (dinámica
poblacional, educación, salud, trabajo, participación política, pobreza y etnia).
2. Las estadísticas de género, como
representación numérica de hechos que se
ubican en el tiempo y en el espacio.
Las estadísticas de género como herramienta útil para
contribuir a evidenciar los estereotipos;
para formular políticas públicas y
para dar seguimiento a las acciones encaminadas al logro de la igualdad entre hombres y mujeres.
|
CONTENIDO
TEMÁTICO III GÉNERO Y DERECHO
Sesión
|
Temas
|
Sesión IV.
Sesión V.
Sesión VI.
Sesión VII
Total: 16
horas
|
1. La
comprensión de la crítica de género al derecho.
2. Los
principios de Equidad, Igualdad y Diferencia; la relación entre éstos; su carga social, conceptual y legal, para
su adecuada aplicación.
3. Análisis
de normas jurídicas que discriminan directa o indirectamente a las mujeres.
4. La inter-disciplina y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos aplicados en la realidad frente a todas
las minorías, tanto sociales, como culturales.
5. La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Convenciones y
Tratados Internacionales que han re-definido el camino hacia Estados verdaderamente democráticos,
incluyentes, igualitarios, representativos y
libres. Su obligatoriedad, en cuanto a instrumentos internacionales firmados por México.
6. Armonización legislativa y normatividad jurídica que protege en específico los derechos de las mujeres.
7. Transversalización
e Institucionalización de la Perspectiva de
Género.
|
CONTENIDO
TEMÁTICO IV. DISCURSO
Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Sesión
|
Temas
|
Sesión VIII.
Total: 4 horas.
|
1.
Violencia de género y
violencia simbólica. Análisis de discursos tanto legislativos, como judiciales y de políticas públicas.
2. Herramientas
básicas para un uso no sexista del lenguaje.
3. La
complejidad de las relaciones de género en el ámbito discursivo. Condiciones en que se habla y participa
que favorecen o no la representación igualitaria en el ámbito social.
|
CONTENIDO TEMÁTICO V.
ÉTICA, IGUALDAD Y GÉNERO
Sesión
|
Temas
|
Sesión IX
Total:
4 horas
|
1. La realidad
de la alteridad. La necesidad del respeto del otro (a)
para la construcción y confirmación
del respeto de sí mismo.
2. El
principio de igualdad y el derecho a la no
discriminación
3. El
principio de igualdad y la diferencia de género.
4. Modelos
de configuración jurídica de las diferencias
5. Desigualdades
y garantías de la igualdad material o sustantiva.
|
CONTENIDO
TEMÁTICO VI.
CULTURA
INSTITUCIONAL
Clase
|
Temas
|
Sesión X.
Total: 4 horas.
|
1. Comunicación asertiva
2. Solución pacífica de conflictos
3. Prevención a la violencia laboral
4. Un
ambiente laboral libre de acoso y hostigamiento sexual.
|
B)
Curso Básico para
estudiantes del ciclo básico
Introducción a la
perspectiva de género
Se propone
llevar a cabo un curso básico para las y los estudiantes de nuevo ingreso
a la UACM, cuyo contenido
se imparta en una sesión mensual durante el primer semestre con una duración de 3 horas por sesión.
El objetivo general
del curso básico se centra en sensibilizar al alumnado mediante un proceso de
información, formación, comprensión:
se trata de un espacio de enseñanza-aprendizaje, que permita utilizar la
perspectiva de género en las
relaciones personales y sociales.
El proceso de
sensibilización de las y los miembros de una comunidad ayuda a avanzar hacia la
construcción del diálogo, la reflexión
y a incluir la perspectiva de género en todos los ámbitos de la vida e instrumentar acciones en contra de la discriminación.
Objetivos:
·
Ofrecer un espacio
pedagógico integral que permita el acercamiento y comprensión de la perspectiva
de género.
·
Comprender la perspectiva de
género para obtener un posicionamiento crítico y de análisis de la realidad social.
·
Entender la problemática
social de desigualdad y abuso de poder, desde la perspectiva de género.
·
Desarrollar actitudes que potencien la reflexión en el quehacer
científico a través
del reconocimiento de las emociones y el empleo de la perspectiva de género.
·
Definir las herramientas teórico-metodológicas del estudio del disciplinar desde
la perspectiva de género y de los Derechos Humanos.
·
Conocer la legislación
internacional y nacional que protege los derechos fundamentales de las mujeres.
Especificaciones
Una sesión por mes con una
duración de tres horas durante el primer semestre de la carrera de derecho, con los siguientes contenidos temáticos:
SESION 1
|
Temas
|
Total: 3 horas
|
1. Diversidad
y poder:
2. Construcción
socio-cultural del género
3. Sistema sexo-género
4. Perspectiva
de género.
|
SESION 2
|
Temas
|
Total: 3 horas
|
1. Análisis
de género
2. División sexual del trabajo
3. Brechas
de desigualdad.
|
SESION 3
|
Temas
|
Total: 3 horas
|
1. Principio
de Igualdad
2. No
discriminación
3. Acceso
a la a una vida libre de violencia para las mujeres
|
SESION 4
|
Temas
|
Total: 3 horas
|
1. La
perspectiva de género como herramienta de transformación socio-cultural.
2. El
acceso de las mujeres a la justicia.
3. Legislación
internacional.
4. Examen de casos paradigmáticos y sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos contra México.
|
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